Error 36: Omisiones y errores en las declaraciones responsables
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36. Omisiones y errores en las declaraciones responsables, en particular en el DEUC
Este error, aunque subsumible en el que hemos comentado anteriormente, hemos decidido separarlo por las singularidades que respecto al mismo se han dado en la práctica.
El DEUC1Documento Único Europeo de Contratación es una herramienta concebida para facilitarle su participación en la contratación pública. Se trata de una de las declaraciones responsables, hecha por el propio licitador, de idoneidad, solvencia financiera y capacidad de las empresas que sirve de prueba preliminar en todos los procedimientos de contratación pública sujetos a regulación armonizada. En el resto de los procedimientos se exige una Declaración Responsable bastante más sencilla de cumplimentar.
¿Qué sucede si se aporta el DEUC correspondiente a una empresa distinta del licitador?
En la resolución nº 409/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Abril de 2019 el tribunal concluyó que debió permitirse a la empresa realizar aclaraciones:
“…pues como ha reiterado la reciente sentencia del a Audiencia Nacional en la sentencia de 20 de febrero de 2018, nº de recurso 627/2017, –Una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, y un excesivo formalismo que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contrario a los principios que deben regir la contratación pública enunciados en el artículo 1 del TRLCSP, la libertad de concurrencia y la eficiente utilización de los fondos públicos, que exigen que en los procedimientos de adjudicación de los contratos deba tenderse a lograr la mayor concurrencia posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos”.
¿Qué sucede si se producen errores en la cumplimentación del DEUC?
Por las mismas razones apuntadas más arriba estos errores son subsanables. No obstante, la realidad da mucho de sí y en cualquier caso habrá que estar al supuesto concreto.
Por ejemplo, en el caso resuelto en la resolución 336/2019 del TACRC2Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se excluyó de la licitación a una UTE, al entender el órgano de contratación que cada miembro de la UTE debió presentar un DEUC. En ese caso, sólo presentaron el formulario normalizado DEUC dos personas físicas y, sin embargo, en el compromiso de UTE aparecían 7 personas físicas, 6 de ellas agrupadas como si fueran una sola parte, declarando que participarán todas conjuntamente en la UTE en un porcentaje del 70 %.
El Tribunal concluye que sólo pueden participar en los procedimientos de contratación del sector público las personas físicas o jurídicas, individualmente o agrupadas en UTE, por lo que esta unión, como si fueran una sola parte de la UTE, de 6 personas físicas, no es admisible y que No es procedente conceder trámite de subsanación de la omisión del DEUC para los empresarios que no lo han aportado, por prohibirlo expresamente los pliegos, que son ley del contrato y dado que el artículo 140.1. e) de la LCSP exige en estos supuestos una declaración responsable por cada empresa participante.
LA SOLUCIÓN
Evidentemente, la solución a este problema pasa por cumplimentar las declaraciones responsables de manera reflexiva y minuciosa, además de utilizar siempre los modelos que se facilitan con la licitación.