Una reflexión sobre el acoso sexual en el entorno laboral
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En esto de las discusiones me he dado cuenta de que tiendo con los años a ahorrar energía. No recuerdo cuando fue el momento exacto en que decidí cambiar de estrategia, será la ansiada perspectiva que dan los años cumplidos, o simplemente puede ser el tedio que me produce discutir en ciertos foros… yo simplemente le agradezco a mi yo profundo que me haya reseteado sin apenas darme cuenta. Y es que he decidido no discutir, solo me dedico como una posesa a buscar datos y más datos y los guardo por si llegado el momento toca exponer la realidad, que luego, irremediablemente cada uno retoca a su manera….
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Esto viene a cuento por una de esas conversaciones tranquilas donde se termina hablando de temas serios y surgen expertos a diestro y siniestro, donde pasamos de una sencilla charla entre conocidos a un debate televisado con auténticos expertos en la materia. Y en una de esas me vi cuando alguien trajo a colación un caso sobre acoso sexual. Y a mí no se me ocurre otra cosa que comentar que el perfil de víctima de acoso sexual en el trabajo lamentablemente continúa teniendo rasgos de mujer. Y se lio. Soy consciente de que la realidad puede tener distintos ángulos, se adapta depende para qué y por cada quién, pero ya que una está en este mundo, e irremediablemente toca escuchar ciertas cosas, opté por respirar- y no discutir; y pensé qué bueno hubiera sido tener datos guardados en la memoria.
Acoso sexual vs Acoso por razón de sexo
Centrando conceptos, La Ley 3/2007, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en una trasposición de las Directivas europeas, distingue dos conceptos, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, calificándolos a ambos de discriminatorios.
Acoso sexual
La definición de acoso sexual la encontramos en el punto 1 del artículo 7:
“Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Acoso por razón de sexo
En su párrafo segundo introduce un segundo fenómeno, el acoso por razón de sexo, que define así:
“Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.”
En el primer caso, la intencionalidad del acosador es de tipo sexual, mientras que en el segundo supuesto no tiene por qué subyacer un fin sexual, el ataque deriva del propio sexo de la víctima.
Luego, en su párrafo tercero, como decimos, refiere que:
“se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo”.
A pesar de la neutralidad de la normativa española es evidente que las principales víctimas de acoso sexual y por razón de sexo son las mujeres, y no es el entorno laboral una excepción a esta triste realidad.
Nos recuerda Patricia Espejo Megías, en su libro “Hacia una reformulación de la violencia de genero laboral”1Publicado por La Ley, edición octubre 2018. que KANT sostenía que «los conceptos sin datos empíricos que los avalen son conceptos vacíos, pero que los datos empíricos sin conceptos son ciegos”. Así que los datos están ahí, para consultarlos.
Panorama actual
De vez en cuando hago nuevas búsquedas y veo que la situación no ha cambiado, bueno, no sé si vamos a peor, pero vamos a dejarlo ahí que igual me estoy volviendo alarmista…
Acoso sexual
“Acosos sexual, el delito que apenas sale a la luz: solo 2.183 denuncias en los últimos seis años.” Publicado en Diario.es el 5/4/2019 y consultado el 3/10/2019.
Machismo
“Machismo. El acoso sexual en el trabajo: se denuncia poco, se condena menos y las empresas no responden”. Publicado por El País, el 7/3/2019. Consultado el 2/10/2019.
Acoso sexual en el trabajo
“Acoso sexual en el trabajo: Aumentan los casos, pero las denuncias bajan a la mitad” publicado por El Mundo el 29 de agosto de 2019, consultado el 3/10/2019.
Información oficial
No crean que suele ser prolija la información oficial en esta materia, pero haberla hayla. Por ejemplo, en un artículo publicado por el Observatorio de la violencia de género, de la Fundación mujeres, el 30 de marzo de 2017, titulado “La violencia y el acoso sexual en Europa: causas e impacto”, se aportan los datos del estudio europeo sobre la violencia y acoso en el lugar de trabajo publicado en el año 2015 por EUROFOUND (Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo). Señala:
“Acerca de las características de ambos género y edad, el estudio muestra que los trabajadores más jóvenes, especialmente las mujeres, son más afectadas por los ASB, especialmente en términos de acoso sexual. Según el QEECT (2010), la proporción de mujeres sometidas a CSA es superior (15,1%) a la proporción de hombres (13,3%). En Finlandia, por ejemplo, casi el doble de mujeres es sometido a CSA que hombres. La diferencia entre mujeres y hombres se explica en parte por los niveles más altos de exposición de la mujer al acoso sexual. En relación con algunos sectores económicos, se observan diferencias significativas entre mujeres y hombres en las actividades que suponen trato con terceras personas, como de educación, salud (sanitario) y de trabajo social. Estos son los sectores con niveles relativamente altos de violencia y acoso laboral.”
Encuesta EUROFOND
Volviendo a la 6ª encuesta europea de condiciones de trabajo publicada por EUROFOND, en el año 2015, un 5% de los trabajadores en España ha sufrido algún tipo de discriminación en el último año. Este dato es similar al hallado en 2010 (4%) y significativamente superior al de 2005 (2%). Los motivos de discriminación más frecuentes en 2015 son la edad, el sexo y la nacionalidad del trabajador (2% en todos los casos). Como era de esperar, la discriminación por género afecta fundamentalmente a la mujer (3% frente al 1% de hombres), mientras que más hombres que mujeres manifiestan problemas de discriminación relacionados con su nacionalidad y orientación sexual.
Informe UGT
En el informe sobre violencia de género y su incidencia en el ámbito laboral, publicado por UGT el 25 de noviembre de 2017 se señala que entre las causas que provocan el acoso laboral en las mujeres, el acoso por razón de genero se sitúa en el 16%, mientras que en los hombres apenas llega al 1%2Sobre el acoso sexual aporta datos europeos que señalan que más de una de cada tres mujeres (38 %) con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años sufrió al menos una forma de acoso sexual en los 12 meses previos a la entrevista, así como casi una de cada cuatro mujeres (24 %) de entre 30 y 39 años. El riesgo de que las mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años de edad sean objeto de amenazas e insinuaciones ofensivas en Internet es el doble que el de las mujeres de 40 a 49 años, y más … Continuar leyendo.
Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En el último Informe anual publicado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, referido al año 2017, se recogen los siguientes datos:
- Se realizaron 1238 actuaciones en materia de discriminación por razón de sexo, resultando 16 infracciones y 112 requerimientos.
- Se realizaron 460 actuaciones en materia de acoso sexual, resultando 5 infracciones y 168 requerimientos
- Se realizaron 167 actuaciones en materia de acoso discriminatorio por razón de sexo, resultando 3 infracciones y 106 requerimientos.
Si bien, al respecto de este informe no entiendo por qué al publicar los datos no están desagregados por sexos; ello nos lleva a tener que deducir que la mayoría de las víctimas son mujeres.
Reflexión
A modo de reflexión. Está bien que nos vanagloriemos sobre los grandes cambios que se han producido en nuestra sociedad en los últimos 40 años. Desde mi punto de vista se ha avanzado mucho, pero si uno de los principales obstáculos de la lucha por la igualdad de género es la confrontación, también lo es la autocomplacencia, creernos y hacernos creer que no queda por lo que luchar porque todo está hecho.
Notas
⇡1 | Publicado por La Ley, edición octubre 2018. |
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⇡2 |
Sobre el acoso sexual aporta datos europeos que señalan que más de una de cada tres mujeres (38 %) con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años sufrió al menos una forma de acoso sexual en los 12 meses previos a la entrevista, así como casi una de cada cuatro mujeres (24 %) de entre 30 y 39 años. El riesgo de que las mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años de edad sean objeto de amenazas e insinuaciones ofensivas en Internet es el doble que el de las mujeres de 40 a 49 años, y más del triple que las de 50 a 59 años. En el ámbito laboral, el acoso sexual es más frecuente en las mujeres con titulación universitaria y en las pertenecientes a los grupos profesionales de más alto nivel: el 75% de las mujeres en puestos de alta dirección y el 74 % de las que tienen capacitación profesional han sido víctimas de acoso sexual a lo largo de su vida, en comparación con el 44 % de las mujeres con capacitación profesional de la categoría «trabajador manual cualificado», o con el 41 % de las mujeres que indican que nunca han realizado un trabajo remunerado. Según el informe, esto podría deberse a razones diversas, entre ellas que las mujeres profesionales son más conscientes de lo que constituye acoso sexual, así como a su exposición a situaciones y en-tornos de trabajo en los que el riesgo de abusos es más elevado. En la mayoría de los casos de acoso sexual a mujeres desde los 15 años de edad (68 %), el autor fue una persona desconocida. Entre otros autores de acoso sexual cabe mencionar a personas conocidas por la mujer (35 %), una persona del entorno laboral de la mujer, como un superior, un compañero o un cliente (32 %), o un amigo o conocido (31 %). |