Proyecto de ley contra la violencia de género. Aplicación del Pacto de Estado
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Desglosando el contenido del Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Publicamos el pasado día 10 de enero de 2019 una entrada sobre la fase en la que se encontraba la tramitación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género procedente del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto.
Índice de Contenidos
- 1 Antecedentes
- 2 Mucho por hacer
- 3 Medidas Prioritarias
- 3.1 Reforma del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004
- 3.2 Reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004
- 3.3 Modificación del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004
- 3.4 Modificación del artículo 25 de la Ley 7/1985
- 3.5 Modificación del artículo 156 del Código Civil
- 3.6 Inclusión de la disposición final sexta en la Ley 6/2018
- 4 Continúa la espera
Pues… sin novedades.
Vamos a retroceder en el tiempo aportando algunos antecedentes de este Proyecto de Ley, así será más útil la lectura y nos podremos hacer una idea de los avances alcanzados.
Antecedentes
Hace más de dos años, el 15 de noviembre de 2016, se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley que instaba al Gobierno a promover un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
Informe de la Comisión de igualdad
Tanto por la Comisión de igualdad del Congreso como del Senado se encomendó la elaboración de un informe con la finalidad de acometer las reformas necesarias para mejorar la prevención y la protección de las víctimas y adoptar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género.
En el Senado se aprobó el informe de la Ponencia el 13 de septiembre de 2017, en el Congreso fue el 28 de septiembre de 2017. Ambos documentos fueron sometidos en diciembre de 2017 al acuerdo con la representación de las comunidades autónomas, municipios, Administración de Justicia, asociaciones civiles, patronal y sindicatos.
Texto del Pacto de Estado
Por si alguna persona está interesada dejo el enlace para acceder al texto íntegro del Pacto de Estado que ha publicado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y en el que se refunden las medidas propuestas por el Congreso y por el Senado.
Hablamos de un total de 214 medidas en el caso del Congreso y 267 en el caso del Senado.
Ejes de actuación de las medidas propuestas
Todas estas medidas se centran en 10 ejes de actuación:
Eje 1
La ruptura del silencio, adoptando medidas de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género, sobre todo de niños y jóvenes para que interioricen la igualdad como un valor fundamental de la convivencia entre mujeres y hombres.
Eje 2
Mejoras de la respuesta institucional a las víctimas a través de la coordinación y el trabajo en red.
Eje 3
Perfeccionamiento de la asistencia y protección que se ofrece a las víctimas, a sus hijos e hijas.
Eje 4
La intensificación de la asistencia y protección de menores como víctimas directas de la violencia de género.
Eje 5
Impulsar la formación especializada de los distintos profesionales implicados para garantizar la mejor respuesta asistencial a las víctimas.
Eje 6
La mejora del conocimiento recabando datos más fiables, completos y detallados sobre las distintas formas de violencia sobre las mujeres, incidencia, causas y consecuencias.
Eje 7
Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones, como agentes colaboradores necesarios para conseguir erradicar la violencia sobre las mujeres por razón de género.
Eje 8
La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados.
Eje 9
El compromiso económico con las políticas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres, dotando a las distintas administraciones de la financiación necesaria para acometer las distintas medidas contempladas en el Pacto de Estado.
Eje 10
El seguimiento del Pacto de Estado facilitando la información necesaria a la Comisión de Seguimiento del Pacto, que permita desempeñar sus funciones de evaluación y control de los avances realizados en el desarrollo del mismo.
Mucho por hacer
Un gran pacto de Estado que, por ahora y todavía, existe en papel y poco más. De las medidas propuestas se han acometido algunas, y queda mucho por hacer. Veamos:
El Gobierno actual decidió, por vía de urgencia, acometer alguna de las medidas del Pacto de Estado que entendía prioritarias, y así se materializa el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto. Y estas medidas —recordemos, ya convalidadas por el Congreso y que se están tramitando ahora como Proyecto de Ley— son:
Medidas Prioritarias
Reforma del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004
Reforma del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género para mejorar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las víctimas en el proceso penal, por la que se modifica el punto 4 y se introduce los apartados 5,6 y 7 con la siguiente redacción:
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Se hace eco de la recomendación número 105, eje 2, del documento refundido del Pacto de Estado elaborado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004
Reforma del artículo 23 de la misma Ley Orgánica 1/2004 para introducir nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género, que destaco en negrita:
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Se incluye las recomendaciones recogidas bajo los números 70 y 71 del documento refundido del Pacto de Estado, eje 2.
Hay que tener en cuenta que estos nuevos medios de acreditación serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, incluyendo aquellas iniciadas con anterioridad que se mantengan tras la entrada en vigor y sea acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23 (la disposición transitoria primera).
Modificación del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004
Continua con la modificación de la Ley Orgánica 1/2004 para introducir cambios en los apartados 2 y 5 del artículo 27, mejorando el régimen de asistencia económica a las víctimas de violencia de género desempleadas al reconocer su compatibilidad con cualquier ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. Destacado en negrita:
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
(…)
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Se incluye la recomendación número 174 del documento refundido del Pacto de Estado, eje 3.
Modificación del artículo 25 de la Ley 7/1985
En la disposición final primera se modifica el artículo 25 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para introducir una nueva competencia propia de los municipios:
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
Se materializa la recomendación 69 del documento refundido del Pacto de Estado, eje 2.
Modificación del artículo 156 del Código Civil
Con la disposición final segunda se introduce una modificación en el artículo 156 del Código Civil, con la finalidad de mejorar la atención a los menores expuestos a la violencia de género, excluyendo la necesidad del consentimiento de ambos progenitores para que los menores puedan recibir asistencia psicológica. Se introduce para ello un párrafo segundo en dicho artículo que señala:
Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.
Extraída de la recomendación 219 documento refundido del Pacto de Estado, eje 4.
Inclusión de la disposición final sexta en la Ley 6/2018
Por último, en el Pacto de Estado se recogió la necesidad de disponer de respaldo económico que permita materializar el resto de las medidas de actuación, por lo que se proponen hasta 9 medidas recogidas en el eje 9 del Pacto.
Pues bien, con ese objetivo se incluyó la Disposición Final Sexta en Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ( Ley 6/2018, de 3 de julio) que recoge lo siguiente:
En aras a mantener el alto grado de consenso alcanzado y de acuerdo con el contenido del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, con el fin de garantizar su viabilidad, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 contemplan: Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado en materia de violencia de género, las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado se incrementan en 80 millones de euros adicionales en este Proyecto de Ley. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento de 100 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas dentro del Pacto de Estado.
Ahora, a través del Real Decreto-Ley 9/2018, el Gobierno lo que hace es fijar la distribución de estos fondos, introduciendo la disposición final tercera el siguiente texto:
Disposición final tercera. Distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
- Los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o través de otras Entidades Locales, a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos, se distribuirán según los siguientes criterios:
- Una cantidad fija por municipio.
La cuantía para el año 2018 será de 689 euros.- Una cantidad fija, en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y oficialmente aprobado por el Gobierno.
La cuantía para el año 2018 será de 0,18 euros por habitante.- El importe de la transferencia vendrá dado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.
El remanente que exista después del anterior reparto se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género a fecha 1 de julio del año al que corresponda la asignación del fondo.- Los fondos deberán destinarse a programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
- Se habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución.
Continúa la espera
Hasta aquí llegan las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno vía Real Decreto-Ley. Que cada uno juzgue las prioridades que se marcaron.
Ahora, con su tramitación como Proyecto de Ley, los distintos grupos parlamentarios amplían su contenido y proponen por la vía de las enmiendas la introducción de otras medidas recogidas en el Pacto de Estado. Aquí se puede acceder al texto de las enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicado el pasado 15 de noviembre de 2018.
Y mientras se continúa esperando por el informe de la Comisión de Igualdad para continuar con su tramitación parlamentaria.
Aclaro que al margen del Real Decreto-Ley y del Proyecto de Ley comentado, se han adoptado otras medidas en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Las podemos comentar en otro post.