Error 40: No solicitar certificado de los trabajos realizados a la entidad pública
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40. No solicitar certificado de los trabajos realizados a la terminación de un trabajo para una Entidad del Sector Público
La mejor carta de presentación para un contratista de la administración es su experiencia y la de los miembros de su equipo. Los plazos de las licitaciones son muy cortos. De eso te das cuenta particularmente cuando has de aportar para acreditar tu solvencia tu experiencia o la de la empresa en la ejecución de determinados trabajos.
Al margen de los periodos de vacaciones, en general, la emisión de certificados por parte de las entidades a las que les has prestado los servicios, en especial cuando pertenecen al sector público, no es, salvo excepciones, todo lo rápido que cabría esperar. Esa circunstancia puede impedir al poder acreditar determinado mérito en plazo e incorporarlo, en su caso, a la oferta para que sea considerado en la valoración.
Recordemos que la regla general es incorporar la experiencia como criterio de solvencia, pero que en determinados supuestos está admitida como criterio de adjudicación conforme al artículo 145.2, 2º LCSP (experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución) (vid. Resolución del expediente 108/18 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y más recientemente la resolución 940/2019 del TARC y en relación con determinados contratos la DA 47 LCSP).
LA SOLUCIÓN
Incluir como rutina a la finalización de los trabajos la solicitud de la emisión de un certificado de los trabajos realizados en los que conste su cumplimiento a satisfacción del órgano de contratación, su importe, objeto, plazo y fechas de ejecución, entidad contratante y ya que estamos, con designación nominativa de las personas que han ejecutado el contrato y su rol.