ERE Suspensivo en el Sector Público (I)
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Sector Público: Empleados Públicos Laborales y Expedientes de Regulación de Empleo Suspensivos (I). Lo primero que he de aclarar es que nos referiremos en todo momento a empleados públicos stricto sensu (en sentido estricto) y del sector público, con relaciones laborales y no a funcionarios públicos. Hemos asistido a una marea de expedientes de regulación de empleo en el sector privado, ya fueren extintivos de los contratos de trabajo como suspensivos, a todos los niveles, empresas pequeñas, medianas y grandes empresas, y en todos los sectores.
La legislación laboral, en la que años atrás era impensable hablar de despidos por causas económicas en el sector público, ha superado esa excepción y contempla para los empleados públicos laborales, no funcionarios, esta posibilidad.
Ahora bien, mientras en el sector privado, en situaciones económicas negativas transitorias, se dispone de la posibilidad de suspender temporalmente los contratos de trabajo, en el sector público esto no es así, la disposición adicional vigésima primera del Estatuto de los Trabajadores, dispone que lo previsto en el artículo 47 de esta ley —suspensiones temporales de contratos por causas objetivas— «no será de aplicación a las administraciones públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»
Esta excepción es la que ha permitido, por ejemplo, que en empresas públicas, en las que se ha constatado que desarrollan una actividad económica que genera ingresos y financia la empresa —no sólo con fondos públicos—, se haya podido adoptar esta mediada suspensiva. Ahora bien, en la práctica, a falta de prueba de este extremo, la suspensión temporal de contratos está vedada.
La razón de ser de que no se puedan aplicar medidas de suspensión temporal de los contratos, parece obedecer al objetivo de que se redimensionen o desparezcan, aquellas administraciones, empresas y entidades públicas que no son viables económicamente sin los recursos públicos, de forma que no se perpetúe la “sangría” que suponen; es una forma de racionalizar el gasto público, todos conocemos entidades, fundaciones públicas etc., que nos resultan “absurdas” desde su creación y su mantenimiento en el tiempo, en la crisis que atravesamos. Ahora bien, resulta preocupante pensar que por el camino se afecten a entidades públicas que por su utilidad pública y servicios a la sociedad, en conciencia social habrían de mantenerse a pesar de ser deficitarias económicamente (sanidad, asuntos sociales, cultura, etc.). Ahí queda mi reflexión.