Despido Estando de Baja Médica
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En la mente de muchos aún permanece la idea de que encontrándose de Baja médica (IT; Incapacidad Temporal), no pueden ser despedidos. En su momento, antes de la reforma laboral de 1994, la legislación vigente declaraba nulo el despido realizado durante la suspensión del contrato de trabajo por esta causa.
Índice de Contenidos
Situación actual
Tras aquella reforma, esta situación cambió; en la actualidad, únicamente son nulos aquellos despidos que tienen como fundamento algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española, y la enfermedad del trabajador/a no es una causa de discriminación del Art. 14 de nuestra Constitución.
Situaciones especiales
Ahora bien, hay situaciones relacionadas, en las que la casuística de nuestros tribunales, han declarado la Nulidad del Despido, cuando con la situación de IT confluyen otras circunstancias, y se afectan otros derechos fundamentales como el derecho a la integridad física y moral; hay que aclarar que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental, pues para ello ha de tratarse de una conducta que, según el Tribunal Supremo, genere un peligro grave y cierto para la persona, lo cual precisa una determinada actuación u omisión de la empleadora en aplicación de su facultades de dirección y control de la actividad laboral, que podría comportar, en ciertas circunstancias, un riesgo o daño para la salud de la persona trabajadora cuya desatención conllevará la vulneración del derecho fundamental citado.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha manifestado que puede entenderse discriminatorio, y por tanto nulo, el despido basado en la enfermedad del trabajador/a
«cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato».
Analizar cada caso
Habrá de acreditarse en cada caso, el supuesto en que la enfermedad padecida por el trabajador es constitutivo de ese dicho efecto estigmatizador, y como ejemplo podemos citar el despido de un trabajador por padecer una enfermedad contagiosa –SIDA- declarado nulo por discriminatorio, o de trabajador/a en IT a consecuencia de accidentes o enfermedades derivadas de escenarios de violencia de género.
Conclusión despido por baja médica
Dicho esto, No es Nulo el despido motivado en la enfermedad/baja médica del trabajador/a, salvo que concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o se esté en alguna de las situaciones del art 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (situaciones de maternidad, paternidad, embarazo, lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto, violencia de género etc., salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con dichas circunstancias.)
Hola Isabel tengo una duda me podría ayudar por favor?
Trabajo como empleada del hogar media jornada llevó dos años con esta familia pero un año con contrato el caso es que nunca me he puesto mala y cuando a sucedido pues siempre voy a trabajar como este hace unos días me fui a urgencia por que no aguantaba un dolor en el brazo izquierdo y me dijeron que era contractura del músculo trapecio me an mandado unos días de baja teniendo en cuenta que no puedo ni vestirme ni peinarme ni nada mucho menos limpiar el caso es que mi jefa me dijo que si no hiba a trabajar me despidiria por que nesecita que su casa este limpia la pregunta es puede despedirme estando de baja médica? Y si es haci que debo hacer en este caso ya que en verano trabajo las 8 horas por el mismo pago y no me dan ni pagas ella dice que en verano las horas que trabajo Es por que me paga la seguridad social puede usted ayudarme por favor ya que estoy desorientada
Estimada Gisell:
En la relación de trabajo de empleada de hogar las causas de finalización del contrato por decisión del empleador son: el desistimiento o el despido.
Ambas decisiones pueden ser tomadas estando usted de baja médica. En ese caso, una vez se lo comuniquen podrá usted revisar si han cumplido con las normas legales en cuanto a forma escrita, liquidación e indemnización.
Si le comunicaran el despido o el desistimiento estando usted de baja percibiendo las prestaciones de IT (Incapacidad Temporal), continuará percibiéndolas mientras esté de baja.
Espero su pronta recuperación y que se resuelva la situación lo mejor posible,
Saludos.
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Muchas gracias Sra. Isabel por su pronta respuesta
Hola Isabel
Me encuentro en una situación angustiosa ya que padezco episodios depresivos de hace tiempo y ha llegado un momento en que necesito un descanso mental. Mi psicólogo me ha recomendado que acuda al médico de cabecera y le cuente lo que me sucede. ya que a parte de que mi vida persona está afectada, en lo laboral no estoy al 100%. Tengo un contrato eventual estatutario sin fecha de fin, ya que es una reducción de jornada laboral por cuidado de hijos menores, y yo soy la que cubre esta reducción. Es decir que no soy personal fijo pero tampoco existe una fecha determinada para finalizar el contrato, lo que entiendo que sería cuando la persona que pidió esta reducción quisiera volver a jornada completa. Mi pregunta es, ¿ si el médico me da una IT, con este contrato me pueden despedir? ¿ A que me atengo?¿ Tengo la posibilidad de seguir de baja recibiendo la prestación por la seguridad social si me despiden?
Saludos y gracias por tu dedicación.
Carlos
Estimado Carlos:
En respuesta a la pregunta de si te pueden despedir estando de baba por IT, la respuesta es que puede ocurrir, ahora bien si eso sucede y no hay causa legal que justifique el despido como procedente, las consecuencias de ese despido, previa impugnación por tu parte, son que se declarará improcedente o nulo si existiera causa de nulidad, con la correspondiente indemnización por despido improcedente, o en caso de reincorporación con abono de salarios de tramitación si fuera nulo el despido.
Si acontece el despido y continuas de baja por IT, continuarías percibiendo las prestaciones de la seguridad social mientras estés de baja hasta que recibas el alta médica, pasando entonces a solicitar las prestaciones por desempleo, que se te reconocerán si cumples con los requisitos para ello.
Espero que pronto superes esa situación, y todo se resuelva favorablemente.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Buenas tardes,trabajo como camarera de pisos y hoy me fui al médico y me diagnosticaron síndrome cervicobraquial y estoy de baja médica.He llamado la empresa pa comunicar mi baja medica,después de 5 minutos me llama la gobernanta y me dice que en periodo de prueba no puedo salir de baja y que no vaya más a trabajar y que intrego el uniforme de trabajo.Ni siquiera sabía que estoy en periodo de prueba porque todavia no tengo la fotocopia del contrato y en la hora de firmarlo no me dijeron que tengo periodo de prueba.Es legal despedirme asi tal cual sin entregarme la carta de despido? Gracias
Estimada María:
Si en el contrato que tiene firmado está previsto un periodo de prueba, la empresa durante la vigencia del mismo puede rescindir el contrato por no superación del periodo de prueba, si bien tendrán que notificárselo. Como al parecer lo han hecho verbalmente, nuestra recomendación es que presente el parte de baja en la empresa dentro del plazo legal de 3 días, por otra parte compruebe si en la seguridad social le han dado de baja en la empresa, para que en su caso pueda usted interponer demanda por despido en el plazo de 20 días desde que le den de baja.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
buenas, tenia una pregunta, me pueden despedir disciplinariamente alegando que e bajado el rendimiento siendo la verdadera causa baja laboral por accidente de trabajo ? llevo 1 mes de baja y me a llegado el burofax a casa, la empresa dice que aceptan la imrpocedencia del despido pero tengo que demandarlos para cobrar indemnizacion, mi pregunta es, si mi contrato acaba el 30 de septiembre y me despiden estando de baja laboral por accidente , tengo derecho a cobrar el resto de contrato que me restava a parte de las indemnizaciones ? eso se puede pedir en la conciliacion? podria pedir daños por despedirme con contrato en vigor a causa de accidente laboral ? tengo una hernia estoy de rehabilitacion y nose cuanto tiempo tendre que estar asi sin trabajar.
Estimado David:
Por poder despedirle como usted indica, puede ocurrir, ahora bien ello tiene consecuencias para la empresa, como en este caso señala que ya asumen, cual es el que le abonen la Indemnización legalmente prevista para el despido improcedente. En cuanto a si a esa indemnización cabe añadir el importe de los salarios correspondientes al tiempo que resta de duración de su contrato, no está prevista legalmente esa posibilidad, cosa distinta es que usted plantee demanda por despido Nulo y en el marco de esa nulidad reclame una indemnización adicional por daños y perjuicios. Pero la viabilidad de esa reclamación requiere un estudio pormenorizado del caso.
En el acuerdo que alcance con la empresa resérvese el derecho a reclamar la indemnización que le pueda corresponder por daños y perjuicios derivados de su accidente laboral que puedan ser exigibles a la empresa, ya que pudieran quedarle secuelas, limitaciones, etc.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola estoy de baja medica por una lumboasiatica trabajo en hosteleria y tengo un contrato por obras y servicios y me despiden a finales de este mes llevo trabajando desde 16 diciembre del 2014 asta 30 julio 2015 quisiera saber cuanto me toca. De liquidacion ya que he cogido. Ya 15 dias de vacaciones y mi salario bruto anual es de 18.300 incluyendo 2 pagas
Estimada Fátima:
La finalización de contrato por llegada del término de la duración pactada según el art 49.1 c del Estatuto de los Trabajadores y la DT 13 DEL Estatuto de los Trabajadores, como el contrato es de 14 de diciembre de 2014 le corresponden 11 días de salario por cada año de servicio, en este caso como el contrato duró siete meses y medio habría que calcular la parte proporcional. Si su salario anual son 18.300€, su salario diario son 50,13€ x 11 días, 551,50€ y ésto en proporción a la duración de contrato, s.e.u.o ascendería a 344,69€ brutos.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola queria saber si me pueden despedir por tener una baja medica de 10 dias, porque me acaba de llamar mi jefe despues de solo 6 dias de baja diciendome o vengas a trabajar ya, o te despido, eso despues de años en la empresa, mi estado de salud no me lo permite, y ahora que me sentia un poco mejor le dije vale voy a pedir cita mañana a ver si me dan la alta. lo qual me respondio vale ahora le diré a contable que te prepare los papeles estas despedido, Almenos tengo derecho a una indemnizacion
GRACIAS de antemano.
Estimado Will:
Legalmente no es causa de despido el hecho de estar de baja médica, así que habrá que esperar a ver qué dice la carta de despido que la empresa le entregue, si finalmente deciden despedirle. Una Vez conozca la causa de despido podrá analizarse si es procedente y por lo tanto no genera a su favor una indemnización, o si por el contrario el despido carece de justificación legal y por tanto puede ser improcedente o nulo, en cuyo caso sí devengaría indemnización o en el último caso la reincorporación.
Pero sin disponer de la comunicación empresarial del despido no podemos hacer una valoración.
La empresa por poder puede despedirle, eso sí, asumiendo las consecuencias jurídicas que esa decisión pueda conllevar, en caso de no ser ajustada a derecho la decisión.
A la vista de su pregunta, tiene relación con ello que en el articulo 52. d del estatuto de los trabajadores se regula la causa de despido objetivo por inasistencia al trabajo aun justificada, que conllevaría indemnización y es la siguiente:
d) “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”
Como ya le indiqué, sin disponer de la comunicación empresarial del despido no podemos hacer una valoración más concreta.
Esperamos haberle aportado alguna información de su interés.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Me he accidentado en casa y estaré de baja por lo menos mes y medio. Actualmente tengo contrato hasta Noviembre para sustituir las vacaciones del personal. Objetivamente sé que me pueden despedir.
De hacerse realidad el despido, ¿en que situación me quedo con la baja y con la prestación para el desempleo?.
Comentarle que en esta empresa llevo apenas 2 meses. Anteriormente labore 9 años en otra empresa de la que me despedí voluntariamente a finales de Enero del presente año, por lo que no cobré paro.
Agradezco su opinión, ya que esta vez tengo que hacer las cosas bien.
Estimada Viviana:
Si tiene usted un contrato de trabajo de duración de terminada, con fecha de finalización prevista, esa fecha no se altera por el hecho de que usted esté de baja médica, y el contrato de trabajo finalizará llegada la fecha del vencimiento, siendo esta justa causa de finalización del contrato, sin perjuicio del deber del empresario de comunicar dicha finalización y efectuar la liquidación de sus haberes correspondientes.
La finalización de su contrato de trabajo por la llegada de su fecha de finalización, es una situación de desempleo involuntario por lo que podrá solicitar las prestaciones por desempleo, y si reúne los requisitos legales para ello, podrá percibirlas.
Por otra parte, si la empresa no espera a la fecha de finalización del contrato en noviembre, sino que procede a despedirla, esa situación es también una situación de desempleo involuntario, por lo que podrá solicitar las prestaciones por desempleo, y si reúne los requisitos legales para ello, podrá percibirlas.
Esperamos haberle aclarado su duda.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola. Soy autónomo y tengo a un trabajador de baja por accidente laboral, su contrato es indefinido, lleva tres meses trabajando y no cumple los objetivos (muy bajo rendimiento). Mi pregunta es si para despedirlo es necesario preaviso o no dado que esta de Baja IT.
Gracias
Estimado Francisco:
El deber de preaviso en supuestos de despido está previsto para los casos de despidos fundados en causas objetivas. Si la carta de despido se va a sustentar en alguna de esas causas, existe un deber de preaviso de 15 días, el cual puede ser sustituido por los salarios correspondientes a los días de preaviso que el empresario no de al trabajador, abonándolos en la liquidación de haberes.
Espero haberle aclarado sus dudas,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
me opran el dia 3 y mi contrato acaba el dia 11 me pueden despedir si para esa fecha sigo de baja. gracias por ayudarme
Estimada Reyes:
Si tienes un contrato de trabajo de duración determinada, con fecha de finalización prevista, esa fecha no se altera por el hecho de que estés de baja médica, y el contrato de trabajo finalizará llegada la fecha del vencimiento, siendo ésta justa causa de finalización del contrato, sin perjuicio del deber del empresario de comunicar dicha finalización y efectuar la liquidación de sus haberes correspondientes.
La operación y/o la baja médica no prolongan la duración del contrato pactado ni altera la fecha de su finalización.
Esperamos haberle aclarado su duda, y esperamos que tenga una pronta recuperación.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola, estoy de ett desde el 6 de enero el contrato era por 3 meses, seguí en la empresa trabajando pero no firme ningún otro contrato y estuve trabajando hasta el 10 de junio, dije a la empresa ett y a la empresa por la cual trabajo que me operaban el 11 de junio sigo de baja porque se a complicado la operación, la ett me a llamado hoy mismo diciéndome que mi contrato acababa hoy, no se desde que estoy en esa ett no paran de darme problemas y no me fió de ellos, la semana pasada fui al medico de la mutua y me dijo que me volvería a ver a mediados de agosto, presento los partes de baja cada semana, hago todo lo que es legal y ahora esto… Quisiera saber si es legal o no? Cobrare algo estando de baja de contrato? y donde puedo ir si esto no es legal para poder impugnarlo. Gracias por responderme rápido…Un saludo.
Estimada Flor:
En primer lugar, para aclarar su vinculación contractual, fechas y periodos, le recomiendo que acuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, personalmente o a través de Internet y solicite Informe de Vida Laboral, en el cual vendrán detallada todas sus contrataciones, fechas de alta y baja en cada empresa.
Si estando de baja médica por enfermedad común finaliza su contrato, deberá comunicar esta situación tanto en su Oficina de Empleo, como en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de cara a que continúe usted percibiendo las prestaciones mientras esté de baja médica, y allí le indicarán como proceder a presentar tanto los partes de confirmación de su baja médica como en su día el parte de alta.
En cuanto al fin de su contrato, si acontece en la fecha prevista en el contrato en principio no es irregular, no obstante dispone usted de 20 dias hábiles desde la fecha de finalización para su impugnación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación de su provincia, por lo que deberá dirigirse a un asesor laboral para preparar dicha impugnación del despido.
Esperamos haberle aclarado su duda.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes:
Han despedido a una compañera de trabajo estando en periodo de prueba de 2 meses porque se ha dado de baja por un accidente laboral.
Segun entiendo en el articulo 14 del ET debereia de paralizarse el computo del periodo de prueba y despues reanudarse. Sin embargo, entiendo que lo que tiene es una incapacidad temporal (daño en la rodilla) .
Una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, reitera esta doctrina establece que el despido, en estos casos, ha de calificarse como improcedente y no nulo.
Sin embargo veo que usted recoge esto bajo la idea de que no son ni nulos ni improcedentes…¿podria ayudarme? Gracias. Un saludo.
Estimada Noelia:
Para que la baja por accidente laboral interrumpa el cómputo del periodo de prueba, tal y como señala el articulo 14 del ET, ha de mediar un acuerdo entre la empresa y el trabajador que así lo prevea, por ejemplo, que se haya estipulado en una cláusula del contrato, o por ejemplo, que lo prevea el convenio colectivo aplicable. De no ser así, la baja no interrumpe el periodo de prueba.
Por otra parte, frente a la sentencia que usted menciona, La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 Jul. 2012, determinó que: “La Extinción Del Contrato por desistimiento empresarial del contrato de trabajo durante el período de prueba producido a raíz de accidente de trabajo sufrido por el trabajador no constituye de entrada discriminación del trabajador ni vulneración de sus derechos fundamentales. El empresario que adopta tal decisión lo hace atendiendo a una contingencia sobrevenida en la organización del trabajo en la empresa que puede proporcionar una explicación razonable a su comportamiento desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos de la empresa. Es el empresario titular del derecho a la libertad de empresa, y no el juez garante, el que debe decidir si conviene o no a su legítimo interés contractual el mantenimiento de una determinada relación de trabajo en período de prueba. Justamente por ello el legislador ha exonerado al empresario en tal supuesto de la expresión y de la acreditación de los motivos de su decisión de desistimiento.”
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes, según leo en los comentarios, son de bajas laborales.
Mi caso es diferente, comento, empece en una empresa hace cosa de dos meses, correctamente el 4 de mayo, y no me aseguraron hasta el 12 de ese mismo mes, y el contrato no he llegado ni a firmarlo. ¿Se puede estar asegurado y sin contrato laboral? ¿Y que consecuencias puedo tener? Gracias de antemano
Estimado Juan:
Si la empresa le ha dado de alta y usted ha comenzado a trabajar, sin firmar contrato, lo que ocurre es que se presume que el contrato es indefinido. El contrato de trabajo, según el articulo 8 del Estatuto de los trabajadores, puede hacerse por escrito o de palabra, al ser de palabra dicha norma establece que se presume que es un contrato por tiempo indefinido, de modo que es posible estar asegurado y no tener contrato escrito.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola,trabajo como empleada de hogar media jornada. Tengo el contrato indefinido.estoy embarazada de 6 meses y mi jefa quiere despedirme por estar embarazada y contratar a otra persona .si cojo la baja por enfermedad comun hasta que de a luz me puede despedir? Y despues de dar a luz tendre derecho tambien a los 4 meses de baja maternal? Estoy desesperada .Espero su respuesta cuanto antes . Muchas gracias.
Estimada Beatriz:
Vamos a ver, el empleador por poder puede despedirla, ahora bien, al estar usted embarazada, usted podría impugnar ese despido como despido Nulo por su embarazo.
Espero haberle aclarado sus dudas,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
lllevo dos meses de baja por accidente laboral, debidamente acreditado por la empresa. me quedan otros dos meses de contrato y me incitan a pactar un despido improcedente por la falta de recursos economicos. me gustaria saber mis derechos y la manera de proceder. gracias por la atencion.
Estimado Fernando,
Encontrándose de baja por incapacidad temporal (IT) percibe la correspondiente prestación a cargo de la Mutua, y puede que un complemento de IT a cargo de la Empresa. En muchos convenios colectivos se prevé que la Empresa abone este complemento por la diferencia hasta alcanzar el 100% del salario. Este es el coste, junto con las cotizaciones, que la Empresa no quiere asumir el escaso tiempo que le quede de contrato temporal. Lo que deducimos es que ese coste es mayor que el propio de la indemnización por despido improcedente que la empresa tuviera que pagarle (desconocemos su antigüedad a estos efectos indemnizatorios).
Poniéndonos en el supuesto general, lo primero es recordarle que no caben en nuestro ordenamiento jurídico estos despidos pactados, al entenderse que no se encontraría en situación de desempleo involuntario. Por tanto, no está usted obligado a “pactar “.
Fuera de esta obviedad, si la Empresa procede a su despido disciplinario u objetivo usted puede tramitar su prestación de desempleo sin necesidad de impugnar el despido, salvo que quiera plantear reclamación por despido nulo (si concurre causa de nulidad por vulneración de derechos fundamentales o encontrarse en alguno de lo supuestos previstos en el articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores) o por despido improcedente, teniendo la Empresa en caso de reconocerle o declararse judicialmente la improcedencia, la opción de indemnizarlo —sería lo lógico— o readmitirlo en su puesto de trabajo.
En cualquier caso, con o sin reclamación posterior, si la Empresa procediera a su despido usted presentaría la documentación ante el Servicio Publico de Empleo y continuaría percibiendo lo mismo que cobraba por la IT antes del despido. Los mismos trámites procederían si finalmente la Empresa no le despide sino que procede a la extinción del contrato llegada la fecha prevista para su vencimiento.
No entramos aquí a cuestionar si el contrato está celebrado en fraude de ley, es decir, si no existe realmente causa de temporalidad alegada en el contrato, pues se abre ahí la posibilidad de plantear también reclamación por despido improcedente cuando se produjera la finalización del contrato temporal.
Le deseamos una pronta mejoría.
Reciba un Saludo cordial,
Paula González
(Especialista en Seguridad Social y P.R.L.)
Hola, quería saber si pueden despedirme estando de baja, me han operado de dos hernias inguinales y en mi trabajo tengo que hacer esfuerzos. Soy repartidor de bebidas alcoholicas y cojo mucho peso durante todo el día. Mi jefe amenaza con despedirme si no vuelvo ya y el medico dice que aun es pronto. Tengo una antigüedad de 7 años en la empresa y nunca he estado de baja antes. Solo falté 2 días por el funeral de mi suegra hace un par de meses.
Estimada Laura:
La Empresa puede proceder a su despido encontrándose de baja por incapacidad temporal. Supuesto diferente es la calificación que pueda tener ese despido, procedente, nulo o improcedente, y ello dependerá también del tipo de despido y las circunstancias que concurran en torno al mismo.
Por ejemplo, la Empresa podría acudir al despido objetivo por absentismo, que parece no es su caso, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores:
“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. ( articulo 52 ET)”
En cualquier despido, si el empresario acredita la concurrencia de la causa que sustenta el despido y cumple los requisitos de forma, estaremos ante un despido procedente. En cambio, si no concurren las causas alegadas en la carta de despido o incumple los requisitos formales estaremos ante un despido improcedente. Existe una discusión doctrinal sobre la calificación del despido como nulo cuando el trabajador se encuentra de baja por Incapacidad Temporal, y por ahora son nulos aquellos despidos que tienen como fundamento algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española. La Enfermedad no es una causa de discriminación en sentido estricto. Señala el Tribunal Supremo (Sentencia de 11/12/2007):
“En cada proceso individual de despido habrá que considerar, y en su caso se habrá considerado, cuál o cuáles hayan sido los factores tenidos en cuenta por la empresa, y a la vista de ellos se habrá adoptado la resolución correspondiente. Pues bien, en el presente caso no se ha acreditado que el móvil del despido haya sido otro que la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de las enfermedades o bajas médicas del trabajador , un móvil que en esta litis determina la ilicitud e improcedencia del despido pero no la nulidad del mismo por discriminación o lesión de derechos fundamentales.”
El Tribunal Supremo también ha manifestado que puede entenderse discriminatorio, y por tanto nulo, el despido basado en la enfermedad del trabajador «cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato».
En conclusión, el despido podría ser Nulo si en su caso concurre algún factor de discriminación o se produce alguna vulneración de derechos fundamentales, o se esté en alguna de las situaciones del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (disfrutando de un permiso por paternidad, reducción de jornada por guarda legal de un menor, excedencia por cuidado de hijo, etc…).
Esperamos haberle aclarado algo sus dudas, que tenga una pronta recuperación.
Reciba un Saludo cordial,
Paula González
(Especialista en Seguridad Social y P.R.L.)
Hola. Soy empleada de hogar y
trabajo para una familia desde enero co contrato y alta en la ss ss por 31 horas a la semana. Estoy embarazada de 30 semanas.
Hoy mi jefa me ha dicho que este viernes se queda sin trabajo, por lo que me tiene que despedir. ¿Puede hacerlo aunque yo esté embarazada? Es posivle qeu esta semana me den la baja medica por riesgo. ¿Puedo hacer algo para que no me despida? Creía que era ilegal despedir a una embarazada pero mi jefa dice qeu no.
gracias
Estimada María:
En la relación laboral de empleados del hogar familiar, el titular del mismo puede finalizar la relación laboral por desistimiento o por despido. Ahora bien, la decisión no puede estar motivada por el embarazo de la empleada de hogar. Por lo que usted indica es debido a que la titular se ha quedado sin trabajo. Así que habrá de esperar a conocer qué se hace constar en la comunicación de su cese, y a la vista de ello usted podrá impugnar esa decisión, pues si el motivo es su embarazo el despido podría ser declarado Nulo.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
gracias, Izabel, por su ayuda. Hoy me han dado la baja médica porque estoy de 30 semanas. ¿Aún así puede despedirme? Mi jefa dice que sí, porque las razones no son que yo esté embarazda si no que ella se queda sin trabajo en dos días.Eso es lo que me ha enseñado que va a decir la carta de despido.
gracias otra vez
Estimada María:
En respuesta a su pregunta, por poder puede ser despedida. Una vez reciba usted la comunicación escrita, le recomiendo que sea analizada por un profesional para que revise si se ajusta a la legalidad en cuanto a la causa y los requisitos formales e indemnizaciones.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
En mi caso me dan la baja por enfermedad común pero es un caso de dolor de espalda causado por embarazo multiple. Hasta la semana 34 no se puede solicitar la baja por riesgo de embarazo, asi que se tramitaría como enfermedad común.
Pueden despedirme de forma procedente?
Que debe poner la baja para que se entienda es por embarazo y no me despidan por ella de forma procedente?
Gracias
Estimada Yolanda:
La procedencia, improcedencia o nulidad del despido no dependen de que el motivo de la baja médica haga mención expresa al embarazo. El embarazo lo puede usted acreditar mediante certificado médico. Incluso, para garantizar su derecho, puede remitir escrito a la empresa informando de su situación de embarazo y así dejar constancia de ello.
Al estar embarazada, valorar si el despido es o no procedente, dependerá de la causa de despido que invoque la empresa, si es disciplinario o por causa objetivas, económicas, técnicas, organizativas, productivas, etc.
Existe una presunción de nulidad del despido a su favor por estar embarazada, de forma que la empresa habrá de demostrar que la causa del despido además de ser procedente es una causa ajena a su embarazo. Habrá de esperar a conocer la carta de despido y los motivos que en ella se hacen constar, para poder valorar la procedencia o no del despido.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola:
Yo estuve 8 meses de baja el año pasado por un trstorno de personalidad diagnosticado,mi puesto de trabajo me genera tal estres que intente suicidarme (el trastorno ya lo tenia diagnosticado),me incorpore a la empresa,en la cual llevo 11 años en noviembre y pedi un cambio de puesto o de seccion y no me lo dieron slegando k en cualquier sitio k me metan voy a tener el mismo estress y k el problema es mio por no saber gestionarlo..pues bien,me pusieron en el mismo sitio para que sea yo el que me vaya porque con un trastorno de personalidad y con crisis de andiedad no soy productiva,este mes de marzo lo pase fatal porque me volvieron las crisis y la empresa me dice que aunq no vaya un dia a trabajar tengo k cojer el papel de la baja.
Volvi a pedir el cambio y la respuesta es k no porque cosideran k en otro puesto voy a estar igual,y me estan presionando para que me vaya yo,estoy delicada y me estan haciendo la vida impodible a proposoto para que me salga de la empresa “a curarme”segun ellos,tengo hijos y una hipoteca y no se que hacer
Estimada María:
Legalmente puede considerar alguna de la siguientes opciones:
1ª. Desconocemos si el alta médica del proceso de incapacidad temporal que nos indica se acordó por los Servicios Públicos o solicitó usted el alta voluntaria. Puede acudir a su médico para que valore si darle una nueva baja médica y que un especialista del Servicio Público de Salud, unidad de salud mental, psiquiatra etc., analice si su estado de salud le incapacita para trabajar. Con esa información valore iniciar un expediente para solicitar la prestación de Invalidez permanente en el grado que pudiera corresponderle.
2º.- Con la valoración del especialista, si concluye que sus padecimientos no son constitutivos de una Incapacidad permanente, pero sí son limitativos, puede solicitar a la empresa que le adapte su puesto de trabajo. Conforme establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, articulo 25, el empresario está obligado a adaptar su puesto de trabajo; lo que desconocemos es si esa posibilidad es viable y se pueden adoptar medidas preventivas en su puesto o reubicarla en otro más ajustado a sus limitaciones.
Espero haberle ayudado.
Reciba un Saludo cordial,
Paula González
(Especialista en Seguridad Social y P.R.L.)
hola queria saver si estando con parte enfermo me pueden despedi yo hace 10 años que estoy en la empresa y en negro y llendo a trabajar tuve un gran accidente de lo cual ya llevo 11 operaciones y faltan 2 mas y mi estado es muy delicado por lo cual no puedo caminar y tengo que ponerme una protexis ya llevo 1 año y mi reabilitacion es muy larga hasta volver a caminar que pasaria en este caso
Estimado Claudio:
De su consulta deducimos que usted no tiene contrato de trabajo, por lo que ha de obtener bien por vía judicial, bien a través de la Inspección de Trabajo, el reconocimiento de la existencia de esa relación laboral. A continuación tratar de obtener la declaración de que su proceso de incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo, para que se pueda beneficiar de las prestaciones así como de las ventajas que esa declaración tiene para usted.
Como parece que no tiene usted contrato de trabajo, según indica trabaja “en negro”, es improbable que le comuniquen un despido, pues no está documentada la relación laboral que es inexistente hasta que usted logre un reconocimiento de que existe esa relación laboral con la empresa.
Esperamos haberle podido orientar y que tenga un pronta recuperación.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola,buenas tardes,yo llevo 10 dias de baja x una gripe fuerte,me gustaria saber si me pueden despedir estando de baja medica,un saludo y gracias
Estimado Carlos:
Deseamos que ya esté recuperado.
La empresa puede ejercer sus facultades y potestades empresariales estando usted de baja y despedirle. Cuestión distinta son los motivos de ese despido y la calificación jurídica que los tribunales den a esa decisión empresarial. El despido por el mero hecho de acontecer estando usted de baja médica no es Nulo ni Improcedente, hay que analizar las causa concretas que la empresa invoque en su decisión (motivos disciplinarios, causas objetivas, etc.) y si es o no procedente, improcedente o Nulo.
Le informo de que El art 52 del Estatuto de los trabajadores en su apartado d), prevé el despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. A estos efectos no computarán como faltas de asistencia las ausencias que provienen de bajas acordadas por los servicios sanitarios oficiales que tengan una duración de más de veinte días consecutivos.
Tampoco computan las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Estimada Isabel, mi mujer ha sido despedida después de dos años de baja por enfermedad común (le han denegado la invalidez permanente) . Su salario, cuando estaba de alta, era variable pues es delegada de ventas. Lógicamente el salario bruto anual era muy diferente, estando de alta pues incluía comisiones y objetivos. La empresa ha tomado como base para el cálculo del precio/día para el despido el año anterior a éste. ¿Es esto correcto? o por el contrario ¿debe de tomar el último año que estuvo trabajando? . Mil gracias por su pronta respuesta
Estimado Álvaro:
En relación a la pregunta planteada, cuando el despido acontece estando la trabajadora en situación de Incapacidad Temporal, ya sea derivada de enfermedad común como de accidente laboral, el salario regulador que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido será el percibido en el mes anterior a la fecha de la baja médica.
Si como indica, su esposa no percibía un salario fijo mensual, sino que contiene retribuciones variables y oscila a lo largo del año, ha de tomar el salario bruto anual y dividirlo por los 365 días del año, para obtener el salario diario regulador de dicho cálculo indemnizatorio.
Espero haberle servido de ayuda. Agradecemos su interés en nuestro blog.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Mil gracias por su pronta respuesta, la cantidad indemnizatoria es muy diferente calculada de un modo u otro, por lo que le agradezco profundamente su atención. Esperemos que el asunto se solvente en conciliación y no haya que recurrir a tribunales.
Gracias Álvaro:
Eso mismo le deseamos.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenos días, el pasado viernes un trabajador me presentó la baja voluntaria de manera verbal. Me dijo que me daba 15 días para que encontrara a alguien y que el 1 de noviembre tomaría baja voluntaria en la empresa. Yo inmediatamente me puse a buscar sustituto, porque el es profesor de deporte, y necesito contratar a alguien inmediatamente para que los niños estén con ambos profesores a la vez por lo menos una semana para que no noten tanto el cambio.
Pues bien, el viernes se lesiona y me dice que como le tienen que operar y si es baja voluntaria, no se va a dar de baja voluntaria para poder seguir cobrando mientras esté de baja médica.
Tengo testigos de que ha solicitado la baja voluntaria con fecha 17 de octubre para darse de baja el 1 de noviembre. ¿Puedo continuar yo con la solicitud de baja voluntaria solicitada por el trabajador, o por el contrario, tengo que asumir su baja médica los meses que él esté de baja? Considero que es aprovecharse de una pequeña empresa.
Estimada Mª Victoria,
Se trata de un caso delicado que no tiene fácil respuesta.
Mi recomendación es que los testigos que presenciaron la solicitud de baja voluntaria de este trabajador, lo hagan constar en un Acta de Manifestaciones Voluntarias ante Notario, para que usted disponga de prueba que lo respalde, señalando el lugar, la fecha y la hora en que se produjo esa conversación, ante que personas, a ser posible con los detalles que recuerden y palabras textuales.
Esa manifestación de voluntad de baja, no basta con que sea un comentario, es preciso que sea hecha de forma que muestre una voluntad libre, plena e irrevocable del trabajador; por ejemplo, si fue hecha en el marco de una discusión o un acaloramiento, no tiene esas características.
Además habrá que comprobar si en el convenio colectivo aplicable se regula la forma que ha de revestir la comunicación de baja voluntaria por si requiriera forma escrita, en cuyo caso no seria suficiente el testimonio de los testigos.
Si usted cursa la baja voluntaria del trabajador en la empresa, y no dispone de prueba que acredite que esa baja voluntaria —con las características que le dije— existió realmente, será un despido improcedente, con independencia de la baja médica del trabajador.
Le recomiendo que acuda a un asesor laboral y/o Abogado, con el fin de que tome una decisión tras revisar en profundidad la pruebas, documentos y testimonios con los que cuenta.
Espero haberle servido de ayuda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
buenos dias, mi consulta es la siguiente, a mi madre que esta en el tratamiento de un cancer mama, esta de baja y los dos meses de estarlo, fue a entregar el parte de baja a la empresa, y le dijeron que ya no contaban con ella. Ahora que debemos hacer? ellos pueden despedir? si mi madre no esta capacitada para trabajar todavia, a quien le da los partes de baja si ya no tiene empresa? porque si se va al paro la pueden llamar y no esta en condiciones de trabajar al 100%..
saludos
Estimada Carolina:
De la situación que me describe, deduzco que la empresa ha comunicado a su madre el despido de forma verbal, sin entregarle una comunicación escrita, una carta de despido. De ser así, le recomiendo que su madre haga lo siguiente:
1.- Envíe por burofax con acuse de recibo el parte de baja a la empresa.
2.- Remita también por esa misma vía, una carta a la empresa diciéndole que se ha negado a recoger el parte de confirmación de la baja y que verbalmente se le ha comunicado que ya no contaban con ella, por lo que solicita que le den por escrito esa decisión empresarial de ser cierta, de modo que si en el plazo de 5 días no recibe comunicación alguna entiende que está despedida e iniciará las acciones legales oportunas.
3- Acuda al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y solicite su vida laboral, a fin de comprobar si la empresa le ha dado de baja.
Tenga en cuenta que el despido verbal, al no reunir los requisitos formales que la ley establece, entre ellos la forma escrita, es improcedente y su madre puede por ello reclamar e impugnar el despido a fin de que lo declaren Improcedente y la empresa tenga que readmitirla o bien indemnizarla.
Para esa demanda dispone de 20 días (a contar desde el despido verbal, o desde la baja en la seguridad social o desde que transcurran los 5 días que le da a la empresa en esa carta si se la envía), para presentar la demanda por despido, ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, por lo que deberá acudir a un profesional o al propio Servicio de Mediación a fin de que le asesoren para presentar su demanda dentro del plazo, pues de lo contrario se caducará su derecho.
Por otra parte, en relación a la situación de baja médica, el despido no da lugar al Alta, de forma que mientras el Médico continúe emitiendo partes de confirmación de la baja médica, su madre permanecerá en esa situación, debiendo presentar los partes en la empresa, y cuando le conste que la empresa le ha dado de baja en la seguridad social, comuníqueselo a su médico para que lo tenga en cuenta al emitir el parte de baja, y que deberá presentarlo ante su Oficina de Empleo o Mutua, continuado de baja médica mientras no le de el alta su médico, aunque esté desempleada.
Esperamos haberle servido de ayuda, y que todo se resuelva favorablemente.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
buenos dias.
llevo 4 meses trabajando de interna con cuidados a una señora dependiente.
el viernes 1º de agosto 2014, fui a la consulta de mi medico por ver analíticas y me dio la baja por depresión. llevo desde el 2006 con tratamiento por lo mismo, aunque en este momento era mínimo. se lo comunique a mi empleador. hoy dia 6 de agosto me manda un mensaje diciendo : buenos dias silvia. sintiéndolo mucho te he tenido que dar la baja y contratar a otra persona tengo qui tu liquidación dime cuando te puedo ver para pagarte.
mi pregunta es que se hace en estos casos?
Estimada Silvia:
Le recomendamos que acuda a la cita con su empleador, y en la documentación que le entreguen firme poniendo la fecha del día en que lo recibe y la mención “no conforme”; una vez tenga en su poder la documentación llevarla a revisión para comprobar que le han calculado correctamente su liquidación e indemnización. Es importante que tenga en cuenta que dispone de 20 días a contar desde la comunicación de la baja, para impugnar por despido, y contarían desde la recepción de ese mensaje, pues esa comunicación constituye en sí misma un despido, y según parece fue el 4 de agosto. Así que cuanto antes acuda a un asesor laboral, graduado social o abogado.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
buenos dias:
trabajo como empleada del hogar y llevo mes y medio de baja medica , he estado en la uvi ahora estoy en casa pero aun tengo que hacerme mas pruebas. las personas para las que trabajo me han llamado y me han dicho que no me pagaban mas la seguridad social vamos que me despiden que me llamarian para el finiquito y para que les entregue las llaves de su casa y me dicen que yo puedo seguir con la baja que la seguridad social se hace cargo yo no estoy segura de esto si me pudierais decir que tengo que hacer lo agradeceria gracias
Estimada Silvia:
Si el empleador decide despedirla, debe hacerlo por escrito, si la están convocando a una reunión para entregarle el finiquito entiendo que van a comunicárselo por escrito; en esos documentos le recomiendo que firme poniendo la fecha, su firma y “no conforme” mientras revisa si los cálculos de liquidacion e indemnización en su caso son correctos.
Si está usted de baja, deberá comunicar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua en su caso, su despido, para el caso de que esté usted percibiendo prestaciones de IT, continúe dicha percepción directa a cargo de la Seguridad Social.
Al entregar usted las llaves, es conveniente que solicite de su empleador un recibí de las mismas.
Esperamos haberle resultado de ayuda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
hola tengo un contrato de um mes como empleada,y justo al finalisar mi contrato me da de baja el medico.llevo un embarazo de 4 meses,,lo que quiero saber es,que mi jefe no se moleste en seguir pagando mi cotisacion, por que ya termine mi contrato. no quiero que el salga perjudicado el alguna manera,,¿puede mi jefe darme de baja en la seguridad social?, y no seguir cotisando por mi,,no quiero imcomodarles en nada con un mes de contrato que tuve con ellos se han portado bien conmigo,,solo quiero saber eso,si el puede darme de baja como fin de contrato,
Estimada Isabel:
En relación a su consulta comentarle que el contrato de trabajo temporal se podrá extinguir por el Empresario cuando concurre la causa de finalización prevista para la modalidad contractual de que se trate: por ejemplo, en el contrato para obra o servicio determinado por la realización de la obra o servicio objeto de contrato, en el contrato eventual por la expiración del plazo pactado, en el contrato de interinidad por la reincorporación del trabajador sustituido… y lo hará comunicándole la finalización de su contrato temporal y tramitando su baja en la Empresa, al margen de que usted se encuentre o no en situación de incapacidad temporal en el momento de causar la baja por finalización de contrato temporal.
Espero haberle servido de ayuda.
Reciba un Saludo cordial,
Paula González
(Especialista en Seguridad Social y P.R.L.)
hola,mi padre lleva de baja 4 meses porque no puede andar y esta a la espera de una operación! y su jefe quiere que se vaya, que le paga lo qe le pertenece pero que se tiene que ir porque no tienen dinero! te pueden echar estando de baja? muchísimas gracias!
Estimada Cristina:
El despido en nuestro sistema jurídico ha de estar motivado por alguna de las causas que la ley establece: disciplinaria, económicas, organizativas, productivas, bajo rendimiento, etc.
Si la empresa aduce algún motivo de los legalmente previstos, puede realizar el despido, aún estando de baja el trabajador, sin perjuicio de que él impugne el despido y finalmente una Sentencia dictamine que el despido es Nulo, improcedente o procedente.
En caso de ser Nulo (en general cuando se han vulnerado derechos fundamentales), la empresa tendrá que readmitirle en el puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido.
Si el despido es improcedente, la empresa habrá de optar entre readmitirlo abonando los salarios dejados de percibir, o indemnizarle.
En conclusión, que el trabajador esté de baja no impide al empresario llevar a cabo un despido, cosa distinta es que ese despido en vía Judicial sea ajustado o no a derecho.
Quiero llamar su atención sobre la existencia de una causa de despido objetivo que regula el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, concretamente: las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Valore si el caso que nos ocupa entra dentro de este supuesto, si bien ya el periodo de baja de 4 meses no computaría al ser superior a 20 dias.
Espero haberle aclarado sus dudas.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
yo llevo de baja tres meses y hasta que no me hagan otra prueba no me dan de alta ,trabajo como limpiadora ,van a hacer una mesa negociadora y las compañeras quieren que haya despidos para quedarse con las horas ¿me pueden despedir a mi por estar de baja?
Un salido
Maria
Estimada María:
En un expediente de regulación de empleo (ERE), la empresa ha de presentar una serie de documentos que la ley establece y cumplir con una serie de requisitos; entre ellos, en la comunicación de apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral, la empresa ha de indicar cuáles son los criterios de selección de las personas cuyo puesto de trabajo se va a amortizar. Esos criterios han de ser objetivos y desde luego no pueden ser discriminatorios. En este sentido infórmese de cuales son esos criterios, en los que seguramente no estará el despedir a los que estén en baja por enfermedad.
Ahora bien, esto no significa que el estar de baja la proteja de ser despedida, es decir, que si los criterios de selección le son aplicables, la pueden despedir finalmente.
No obstante aunque en el ERE se alcance un acuerdo, usted siempre podrá impugnar su despido sin con ello se han vulnerado sus derechos fundamentales, o los criterios de selección los vulneran, o están indebidamente aplicados.
Le recomiendo que escuche la intervención que sobre este asunto tiene en el siguiente enlace.
Espero haberle aclarado sus dudas, y que todo se resuelva satisfactoriamente.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes, me gustaría saber si es posible y procedente el despido por baja a causa de ansiedad y depresión, llevando ya 7 años tomando tratamiento por dicho motivo pero sin haber nunca causado baja por el mismo hasta ahora.
Muchas gracias.
Estimada María:
Como ya he dicho en otras respuestas, el despido en nuestro sistema jurídico ha de estar motivado por alguna de las causas que la ley establece: disciplinaria, económicas, organizativas, productivas, bajo rendimiento, etc. y no es causa de despido en si mismo el estar de baja tal y como usted lo plantea. Ahora bien, si esas bajas están dentro del supuesto que regula el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, puede dar lugar a que sea causa de despido objetivo, concretamente: las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Si la empresa aduce algún motivo de los legalmente revistos, puede realizar el despido, aún estando de baja el trabajador, sin perjuicio de que impugne el despido y finalmente una Sentencia dictamine que éste es Nulo, improcedente o procedente.
En caso de ser Nulo (en general cuando se han vulnerado derechos fundamentales), la empresa tendrá que readmitirle en el puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido.
Si el despido es improcedente, la empresa habrá de optar entre readmitirle abonando los salarios dejados de percibir, o indemnizarle.
En conclusión, que el estar de baja no impide al empresario llevar a cabo un despido, cosa distinta es que ese despido en vía Judicial sea ajustado o no a derecho.
Le recomiendo que escuche la intervención que sobre este asunto tiene en el siguiente enlace.
Espero haberle aclarado sus dudas, y que todo se resuelva satisfactoriamente.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
en nuestro caso somos 5 trabajadores y uno de ellos esta de baja por enfermedad desde hace mas de 10 meses y va para mas, hemos tenido que recortarnos sueldos para poder asumir esta falta y no sabemos cual seria la mejor solucion para las partes, a dia de hoy ya no podemos asumir este gasto, que solucion cree que deberiamos tomar?
Estimado Juan José:
En primer lugar lamentar las dificultades que atraviesan; desconozco la empresa y el sector en que trabajan, así que lo que puedo es darle ideas que ustedes, en su caso particular, pueden valorar con la empresa y sus asesores:
– La posibilidad de acogerse a la suspensión temporal de los contratos o la reducción temporal de jornada y sueldo, si se dan causas económicas organizativas o productivas de carácter coyuntural —que la situación sea considerada como transitoria—, puede ser una medida temporal en la que todos o parte de los trabajadores, pasen a situación de desempleo y perciban prestaciones por desempleo.
– La conversión de los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, en la que se reduce la jornada y la retribución (sin percibir prestaciones por desempleo), permite a la empresa ahorrar costes y al personal poder compaginar este trabajo con algún otro o incluso con sus obligaciones familiares (ahorro del coste de comedor escolar o permanencia de los hijos porque con la reducción de la jornada se fija un horario que le permite al trabajador prescindir de estos costes).
– Tengan en cuenta que no tiene por qué aplicarse a los 5 las mismas medidas, se pueden valorar a cada uno, en función de sus circunstancias, la medida que sea más adecuada.
– Por la edad y tiempo cotizado analizar si alguno puede acoger se a situación de jubilación anticipada.
– La opción del despido de parte de la plantilla, con reconocimiento de derecho de contratación preferente y/o retorno si mejora la situación económica, actividad…
En definitiva, tratar de emplear al máximo la imaginación y luego ver si eso tiene encaje en alguna fórmula legal.
¡Mucha suerte!
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)