Cláusula Suelo. Lo que Usted Debe Saber y su Banco no Quiere que Sepa
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Los que siguen las noticias sobre cláusula suelo esta última semana de octubre, se habrán encontrado en los medios titulares como: “Bruselas defiende la retroactividad de las cláusulas suelo mal vendidas”, “La Comisión Europea cree que la banca debe devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo mal vendidas” o “Bruselas pide que la banca reintegre todo lo cobrado por las cláusulas suelo”. Al final de este artículo explicaremos a que se refieren estos titulares.
MELIÁN ABOGADOS lleva ya tiempo especializado en Derecho Bancario, por tal motivo hemos planteado numerosas demandas de nulidad de cláusula suelo. Teniendo en cuenta nuestra experiencia, vamos a intentar explicar, de una forma sencilla, porqué son nulas la mayoría de estas cláusulas, y qué puede Usted reclamar a su entidad bancaria, pues son muchos aún los que tienen un préstamo hipotecario en el que existe y se aplica la llamada cláusula suelo. Nuestro deseo es que este artículo les ayude a saber cómo actuar y a tomar una decisión.
Los clientes cuando acuden a nosotros conocen que existen sentencias que han declarado la nulidad de muchas de esas cláusulas, y sin embargo su banco se las sigue aplicando. Y nos preguntan —cómo es posible que mi banco no haya dejado de aplicar la cláusula suelo si existen Sentencias del Tribunal Supremo que las declaran nulas—.
Acordar una cláusula suelo no es ilícito, es decir no es contrario a derecho, y por ello se pueden establecer. Lo que ha pasado es que a Usted, cuando ha iniciado los trámites para contratar su hipoteca, su banco seguramente le ha ofrecido varias opciones para elegir, entre ellas una hipoteca con interés variable, y le han dicho con una sonrisa: “vamos a fijar un tope por si sube el tipo de interés de referencia”. Aquí, es donde nos encontramos con la llamada cláusula techo; pero eso sí, junto a esta cláusula techo, venía impuesta la cláusula suelo, de la cual no recibió muchas, por no decir ninguna, explicación.
Lo que ha dicho el Tribunal Supremo es que, como usted es un consumidor, y esa cláusula suelo le ha venido impuesta en el contrato sin posibilidad de negociación alguna; es decir, se trata de una cláusula “la coges o la dejas”, estaríamos ante una condición general de la contratación, la cual afecta al objeto principal del contrato, el precio, y que por ello debe someterse a un doble control de transparencia.
El primer control de transparencia lo que analiza es si estas cláusulas admiten ser incorporadas al contrato como una cláusula general. Este primer filtro, se refiere a que las entidades bancarias deben cumplir con las normas del sector, como podría ser la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula el proceso de constitución de las hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios a los consumidores, y cumplir la ley de condiciones generales de la contratación.
Pero bien, llegados a este punto supongamos que ese primer filtro es superado. Y entonces… ¿por qué son nulas? Pues porque no suelen pasar el segundo control de transparencia, esto es, el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato, que en castellano significa que el Banco no se aseguró de que Usted entendía claramente que iba a suponer tener una cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario.
Es decir, son nulas las cláusulas suelo por los siguientes motivos:
- La entidad bancaria no ha informado de una manera suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
- No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad —caso de existir— o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
- A veces se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Recuerde ahora el momento en que usted firmó la hipoteca… ¿Ha sido su entidad bancaria transparente con usted?
Si su cláusula suelo es nula, usted no tiene porqué continuar pagando más intereses de los que le corresponde. Podrá interponer una demanda contra el banco.
¿Qué tengo que hacer para interponer una demanda?
Localizar un abogado especialista en estos asuntos, llevarle su escritura de préstamo hipotecario. El abogado estudiará su caso, y le recomendará lo que proceda.
¿Qué se puede reclamar?
Aparte de pedir al Tribunal la declaración de nulidad de la cláusula suelo, es decir, que se deje de aplicar como si nunca hubiera existido, y por lo tanto se re-calculen sus cuotas, se solicita la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula. De momento nuestro Tribunal Supremo ha limitado esta reclamación a los intereses que Usted hubiera pagado de más a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Esta limitación a las cantidades a devolver ha sido puesta en tela de juicio. Se encuentra en trámite, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una decisión prejudicial planteada por varios tribunales españoles precisamente sobre esta limitación en la devolución y su compatibilidad con el derecho comunitario, y que dicho Tribunal Europeo tendrá que resolver.
Volviendo ahora a los titulares con los que iniciamos este artículo, esta misma semana hemos sabido que la Comisión Europea, evacuando un trámite que le ha otorgado el mentado Tribunal, se ha pronunciado al respecto y ha venido a decir que cuando una cláusula es declarada nula, no podrá limitarse los efectos de esa nulidad. Ni siquiera los Tribunales nacionales podrán moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor desde el origen del préstamo hasta la actualidad.
Esta comunicación de la Comisión Europea no es vinculante, se trata sólo de un trámite dentro del mentado procedimiento judicial. Buena noticia para los consumidores, no para los bancos.
Veremos si finalmente el Tribunal Europeo tiene en cuenta este parecer de la Comisión.
Hola, yo quisiera saber si es lo mismo la cláusula suelo y el diferencial porque aunque tengan distinto nombre la función es la misma, no pagar por debajo de lo que el banco te marque sin opción a negociarlo y es la cláusula que te ponen en las hipotecas nuevas.
Estimada Libertad:
No es lo mismo la cláusula suelo que el diferencial.
En los préstamos hipotecarios a interés variable, el interés a aplicar se obtiene sumando dos índices. El diferencial es la parte fija del interés, a éste se suma el índice de referencia que suele ser el Euribor, y así se obtiene el interés a pagar. El interés sube o baja según lo haga el índice de referencia.
Las cláusula suelo tiene estos dos componentes, un diferencial y un índice de referencia, lo que ocurre es que en en el contrato se fija un mínimo, es decir, aunque el interés surgido de la suma de índice de referencia y el diferencial sea inferior, se aplica el suelo, es decir el interés mínimo fijado en el contrato.
Reciba un saludo cordial,
Segundo Pérez
(Abogado, Especialista en Derecho Civil)