¿Qué es una Cláusula Abusiva?
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En un mundo donde la práctica jurídica se materializa en la formalización continua de contratos entre partes, sin planteárnoslo previamente y como consecuencia de ello, salen a la palestra términos que a juicio de los particulares pueden resultar de difícil comprensión. El consumo, como tal, consiste en la satisfacción de necesidades y deseos de los ciudadanos a través de la adquisición de bienes y servicios, relaciones que se someten a las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
La formalización de un préstamo personal, la financiación de ese viaje programado para las vacaciones de verano, o incluso, la póliza de seguro de hogar entre otras, se configuran en un contexto normativo del cual pueden desprenderse cláusulas, de las consideras por nuestros tribunales de justicia, como abusivas o limitativas de derechos.
Nos encontramos ante una cláusula abusiva o leonina, cuan ésta, no es negociada individualmente con el cliente, siendo por tanto, predispuesta e incorporada por una sola de las partes, provocando además dicha inclusión, un desequilibrio en los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio del consumidor.
A continuación detallamos los aspectos fundamentales a tener en cuenta en cualquier tipo de contratación:
1º Información contractual previa
Antes de contratar deberá proporcionársele toda la información necesaria sobre el negocio jurídico pretendido. Precios desglosados, duración de contrato, formas de pago, garantías ofrecidas, posible resolución anticipada del contrato, tipo de interés ordinario y moratorio, existencia de derecho de desistimiento del consumidor, dirección para la presentación de reclamaciones o quejas, es decir, cualquier dato fundamental que configure la contratación y que sea preciso para conocer en los términos que contratamos.
2º Ofertas publicitarias, promociones u ofertas
Si existieran y fuera éste el motivo de la contratación, podrán exigirse la inclusión de éstas en el contrato que pretende celebrarse. No obstante lo anterior, si el contrato presentara cláusulas más beneficiosas para el consumidor, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta o promoción.
3º Resolución anticipada del contrato firmado (después de su perfección)
El consumidor y usuario podrá ejercer tal derecho en la misma forma que lo celebró, sin sanciones o cargas onerosas desproporcionadas, tales como la pérdida de cantidades abonadas de forma anticipada, el abono de cantidades por servicios no prestados, la ejecución de cláusulas penales o fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños causados.
4º Desistimiento del contrato (uno de los contratantes desea no continuar con el desarrollo del vínculo negocial)
El consumidor podrá desistir el contrato por las causas previas en la Ley y cuando así lo reconozca la oferta del comerciante. Ello no lleva aparejado el cobro de penalizaciones en concepto de renuncia.
5º Contratación telefónica o electrónica
Si se llevará a cabo la contratación por alguno de estos medios, el consumidor o usuario deberá hacer constar su aceptación en la justificación documental que reciba. En este supuesto se enviará inmediatamente justificación de la contratación efectuada por escrito.
La firma de un contrato que incluya cláusula/s abusiva/s o limitativa/s de derecho contradiciendo, por tanto, la buena fe contractual que rige cualquier tipo de negociación, supone que la empresa obtenga ventajas que la Ley no le concede. Motivo por el cual se considerarán, a la vista de lo anterior, nulas de pleno de derecho teniéndose por no puestas.
No obstante lo anterior, la declaración de nulidad de una cláusula no implica que el resto del contrato sea abusivo, por lo que habrá que realizar un análisis pormenorizado de las condiciones que rigen el acuerdo entre las partes a fin de comprobar si éste se adecua a las estipulaciones previstas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, normativa que tiene por objeto establecer el régimen de protección de los consumidores y usuarios, es decir, de toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional, o bien, a aquella persona jurídica y entes sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Hola un cordial saludo. Resientemente he tenido una atención de de vuestra departaqmente jurídico, y quier expresar, que he sido atendido muy bien. Os felicitos por la atención que tenéis con vuestros seguidores.
Gracias.
Estimado Carlos:
Muchas gracias. Es una satisfacción poder ayudar a nuestros clientes y seguidores.
Con respecto a la segunda consulta, Paula la responderá en cuanto se reincorpore de las vacaciones.
Un Saludo cordial,
Juan Carlos Melián
(Especialista en Derecho Administrativo y Propiedad Intelectual)