2ª parte: ¿Se abarató el despido, para el empresario, con la última reforma?
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Decíamos en el anterior artículo que la respuesta a la pregunta: ¿Se ha abaratado el despido con la reforma laboral? era afirmativa, pero tenía sus matizaciones, incluso dependiendo de quién nos formulara la pregunta, si el trabajador o el empresario. En este comentario corresponde referirnos al otro lado, el empresarial. Y comienzo indicando que hay que atender al caso concreto, a lo que dirán ustedes que no me estrujé mucho la cabeza, que no es ninguna novedad porque esa respuesta la damos todos los abogados, soy consciente… pero sí hay que centrarse en cada caso concreto, porque una cosa es la indemnización a abonar al trabajador y otra es el coste total del despido.
Y también depende del tipo de despido. Por ejemplo, la reforma introduce una novedad en la regulación del despido colectivo (los conocidos ERE) que implica un incremento significativo del coste para el empresario. Si bien la indemnización a abonar al trabajador no sufre modificación, y se mantiene en la conocida de 20 días de salario por año trabajado hasta un tope de 1 anualidad de salario, introduce algunas novedades que implican ese coste añadido: Si el número de trabajadores despedidos supera los 50, la empresa estará obligada a sufragar un plan de recolocación externa, a través de una empresa autorizada, que incluya- al menos durante 6 meses- un plan de orientación laboral, de formación y búsqueda activa de empleo.
Tambien modifica el texto de la reforma laboral las previsiones contenidas en la Ley 27/2011 sobre Actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, de modo que las empresas o grupos de empresa con más de 500 trabajadores, que hayan obtenido beneficios en los dos años anteriores, y que realicen despidos colectivos donde se incluyan a trabajadores de 50 o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público en la que se tomará como referencia el importe de las prestaciones y subsidios de desempleo de esos trabajadores, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. La normativa reglamentaria no se ha desarrollado pero en todo caso se aplicará a aquellos ERES iniciados a partir de abril de 2011, con la salvedad de aquellos autorizados antes del 12 de febrero de 2012 que sólo estarán obligadas a realizar esta aportación si el numero de trabajadores afectados supera los 100.
El desembolso económico para las Empresas puede llegar a ser importante, y la medida pasa por desincentivar los despidos colectivos y las prejubilaciones acordadas en su marco. Tratándose de Empresas con esas dimensiones, con un volumen de negocio alto y que arrojan beneficios, ya veremos si estas medidas podrán ayudar a frenar la caída libre del empleo.