Transparencia. La Impugnación en materia de Acceso a la Información Pública
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En materia de recursos contra las decisiones en relación al acceso a la información pública, tanto aquellas que resuelven inadmitir las solicitudes de acceso por no concurrir los requisitos legales, como las que resuelven tener por desistidos a los solicitantes de la información, como también las que resuelven rechazar las solicitudes total o parcialmente por excederse de los límites legales, e incluso —por último—, las resoluciones que otorgan el acceso a la información, es posible recurrir potestativamente en vía administrativa o irse directamente a la jurisdicción contencioso administrativa. Naturalmente las resoluciones del recurso potestativo administrativo son recurribles en vía contencioso administrativa.
Al leer la configuración del recurso potestativo en vía administrativa ante un órgano administrativo independiente, tal y como se ha configurado en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se me viene a la cabeza el excelente resultado que se ha obtenido de los Tribunales Administrativos en materia contractual que resuelven los recursos especiales. Quizás el legislador los haya tenido en mente cuando ha creado este recurso potestativo. Si es así, sería conveniente que aclarara la falta de sintonía entre el artículo 24.6 de la Ley y la Disposición Adicional Cuarta. O configura el Consejo como el órgano que por defecto resuelve este recurso en relación con las Comunidades Autónomas que no hayan configurado específicamente un órgano que haya de resolverlo, o establece la exigencia previa, como ocurre en materia de contratación, de la existencia de un Convenio con el Estado que así lo establezca.
Me temo que determinadas Comunidades Autónomas, como ha pasado con Canarias en materia del recurso especial, se queden voluntariamente en un limbo en el que ni hayan designado un órgano específico para resolver este recurso, ni suscriban convenio alguno con el Estado. Abocando entonces al atribulado ciudadano a toparse con la justicia. Naturalmente previo pago de la infame tasa judicial y del peaje de una justicia lenta, que por ser tal, con tasa incluida, deja de serlo.
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