Contratación Pública; Requisitos de Solvencia Financiera y Técnica o Profesional
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Este artículo bien pudiera titularse “Dónde está el tomate de la contratación o la solvencia financiera y técnica o profesional”, porque efectivamente —en mi opinión—, es aquí el lugar del expediente de contratación en el que gran parte de la verdad se esconde.
De conformidad con las directivas europeas, la adjudicación de los contratos del sector público ha de realizarse en dos fases: La primera de ellas exige verificar que los licitadores reúnen los requisitos de solvencia exigidos. Que disponen de la aptitud necesaria para la ejecución del contrato. La segunda consiste en la adjudicación del contrato conforme a los criterios de adjudicación previamente establecidos.
Para esta primera fase, la Ley establece una lista cerrada de formas de acreditar tanto uno como otro tipo de solvencia. En el caso de la solvencia técnica o profesional —además—, se establecen una serie de formas específicas de acreditarla según el tipo de contrato. La administración únicamente puede utilizar los medios que contempla la Ley, incluída la exigencia de clasificación del contratista. Sin embargo, las entidades del sector público distintas a la administración podrán prever otros medios distintos a los previstos en la ley para los contratos no sujetos a regulación armonizada. De todos estos sistemas o maneras de acreditar la solvencia, y siempre que la exigencia de clasificación no sea preceptiva, el órgano de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas, puede optar por exigirlas todas, algunas o que cualquiera de ellas sea suficiente.
Ocurre que la dicción literal de la Ley: “la solvencia… podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: …” suele trasladarse a los pliegos tal cual. Sin que el órgano de contratación especifique si de las formas que ha determinado para acreditar la solvencia dentro de las que la ley establece, serán exigibles todas y cada una de ellas o simplemente con que se acredite a través de una será suficiente, lo que crea no pocas situaciones indeseadas.
Además de esta circunstancia, suele ser común que no se haga uso de la posibilidad de graduar el nivel de solvencia exigible, porque evidentemente el nivel de solvencia tanto financiera y económica como profesional o técnica, debe atemperarse a la importancia económica del contrato, de tal manera que aquellas empresas que no superen el nivel establecido para los criterios de acreditación de la solvencia no podrán ser admitidos a la licitación.
En el otro extremo —y es a lo que vamos—, apreciamos el uso de estas condiciones de solvencia mínimas o de la propia clasificación exigida al contratista, para hacer una criba injusta entre los licitadores, no orientada a la selección de las empresas que reúnen las condiciones necesarias para ejecutar adecuadamente el objeto contractual, sino a impedir la competencia sobre el candidato “deseado” y facilitarle la adjudicación final del contrato. Recordemos que en esta primera fase, no en la de adjudicación, está permitido. por ejemplo, exigir determinado nivel de experiencia mínimo a los licitadores. El lector medianamente avispado se habrá dado cuenta ya de la importancia que tiene esta primera fase. Unos requisitos de solvencia desproporcionados o extrañamente dirigidos a un perfil específico son la antesala de una posible “adjudicación” teledirigida“.