ERE; Despido por Causas Objetivas
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Si se planteara la necesidad empresarial de adoptar medidas adicionales de ajuste de plantilla, como la extinción de los contratos de trabajo, esta decisión requiere tomar en cuenta que el ERE suspensivo representa un límite de actuación, al margen de las cláusulas especificas que se haya pactado con compromisos de despedir o de estabilidad de plantilla.
La empresa que durante la vigencia de medidas suspensivas temporales de los contratos de trabajo en un ERE, decida despedir por causas objetivas al personal afectado, no podrá hacerlo sobre la misma argumentación, razones y causas invocada en el citado ERE, habrán de concurrir hechos y circunstancias nuevos, no considerados en el ERE, o un empeoramiento de la situación empresarial; de lo contrario la extinción del contrato basado en las mismas circunstancias, se considerarán efectuadas en fraude de Ley, será nula de pleno derecho (art. 51.1 último apartado del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, y dado que en ocasiones no está en manos de las partes conocer la evolución de la situación, que depende a menudo de factores externos, parece aconsejable establecer en los acuerdos que se alcancen, mecanismos para el seguimiento y revisión de la evolución de la situación económica, productiva, etc., estableciendo parámetros, condiciones de revisión en determinadas circunstancias, que permitan la adopción de nuevas medidas adicionales.
Tener estipulada esta posibilidad, con sus requisitos, presupuestos, etc, da seguridad jurídica a las partes, tanto a la platilla como a la empresa, y permite abordar con mas facilidad la adopción de medidas para afrontar la situación crítica cuando la medidas suspensiva de contratos no resulta suficiente.






