Error 18: Condicionar el contenido de su oferta
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18. Condicionar el contenido de su oferta
Hemos dicho que la presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (ex. 139.1 LCSP).
Las proposiciones deben aceptar el contenido de los pliegos de forma incondicionada, sin salvedad o reserva alguna, por lo que toda oferta realizada en términos condicionales tiene que ser excluida de la licitación, ya que, de lo contrario, el órgano de contratación se vería obligado a llevar a cabo una interpretación del significado de esos términos, lo que introduciría en el proceso de selección elementos de discrecionalidad y de inseguridad jurídica.
Si quieres ampliar: Lee la resolución 1069/2019 del TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que me ha apuntado @AguerasJose
LA SOLUCIÓN
No someter a condición alguna los términos de la oferta.