Jubilación del Empresario
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La jubilación del empresario está recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, como causa de extinción del contrato de trabajo. El empresario debe ser una persona física y no una sociedad mercantil, aún cuando se trate del socio y administrador único. Además de este requisito, existen otros, como, por ejemplo, que debe producirse su efectiva jubilación, con el cese total de su actividad empresarial, etc.
Si el empleador es persona jurídica, para proceder a la extinción del contrato por esta causa debe acudirse a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Toda ésta y más información detallada acerca de la jubilación del empresario la podemos encontrar en el siguiente vídeo.
En el artículo 49 del E.T., se establecen las causas de extinción del contrato de trabajo. Clic para tuitear