La Jubilación Forzosa a los 65 años; Nulidad en Convenio Colectivo
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Repasando el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores dado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, resurgen cuestiones que considero de interés, ya sabidas pero que con frecuencia nos preguntan. Una de ellas es la de la Nulidad de la cláusula de convenio colectivo que disponga la jubilación forzosa a los 65 años.
A estas alturas después de los vaivenes legales a lo largo de los años, estamos en épocas de que la jubilación a los 65 años es voluntaria para el trabajador (dejando al margen a los funcionarios) así que no se puede pactar en convenio colectivo cláusula que contenga la jubilación forzosa del trabajador al cumplir la edad de jubilación, pues tal y como señala la Disposición adicional décima:
“se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.”
Para esto tenemos dos particularidades que se contiene en la Disposición transitoria novena en relación con las cláusulas de los convenios colectivos que contengan este tipo de cláusula, de modo que las referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación contenidas en los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 8 de julio de 2012 si su vigencia inicial pactada aconteció después del 8 de julio de 2012, la nulidad de la cláusula aplicación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización. Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se hubiera producido antes del 8 de julio de 2012, la aplicación de la nulidad de la cláusula se producirá a partir de esta última fecha.