Acceso a la información Pública. Causas de Inadmisión. Información Auxiliar o de Apoyo. (III)
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A los efectos del derecho de acceso y su ejercicio, los contenidos o documentos que conforman la información pública tienen una vida muy parecida a la de los actores y los diferentes papeles a interpretar en una obra.
Índice de Contenidos
Igual que los figurantes son ignorados en los títulos de crédito, la información auxiliar o de apoyo es irrelevante a los efectos del derecho de acceso a la información pública, siendo causa de inadmisión de las solicitudes que tengan por objeto obtener información auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Lo accesorio y lo principal
En el mundo del teatro, el cine y el de la televisión, entre los actores se distinguen diferentes categorías.
Documentos principales
El actor principal o protagonista representa al personaje más importante de un drama o de una historia. A ellos corresponde interpretar la mayor parte del texto de un guión. En un expediente administrativo, por ejemplo, la resolución final sería un documento principal o protagonista. También los informes preceptivos y vinculantes.
Documentos secundarios
Los que interpretan personajes no principales pero que son fundamentales para la trama de la obra, son los denominados actores secundarios. En un expediente administrativo, lo serían secundarios aquellos documentos que han sido tenidos en cuenta en la resolución final o que han conformado la voluntad del órgano decisor. Por ejemplo, los informes preceptivos no vinculantes (En la Ley Canaria de transparencia se precisa que nunca podrán ser considerados auxiliares o de apoyo los informes preceptivos a los efectos de que se pueda inadmitir una solicitud de acceso a la información por esta causa).
Documentos que explican la decisión tomada
El actor de reparto interpreta personajes con no más de 20 líneas de texto. Por su presencia escénica en tiempo o peso específico en el argumento de la obra no llegan a las características del papel secundario. Siguiendo el símil, en el ámbito de un expediente administrativo, aquellos documentos o contenidos que, aun no siendo determinantes para la decisión del mismo, sí ayudan a comprender y entender tal decisión, entrarían dentro de esta categoría.
Documentos relevantes para la cumplimentación y tramitación
El Actor de pequeñas partes interpreta personajes que no superan las 2 líneas de texto, y por su presencia en tiempo o peso específico no llegan a las características de papel de reparto. Estos papeles con frecuencia se utilizan para dar continuidad entre las escenas o en la narración de la trama. En nuestra comparación, serían, por ejemplo, los oficios de comunicación entre órganos, las notificaciones y sus acuses de recibo, etcétera. Son documentos o informaciones que, aunque no conforman la voluntad pública del órgano, sí tienen relevancia a la hora de la tramitación del expediente y saber si se han cumplimentado los trámites establecidos legal o reglamentariamente. Estos tampoco pueden considerarse auxiliares o de apoyo.
Información auxiliar o de apoyo
Por último, los figurantes. Son actores que aparecen normalmente de fondo de las escenas, de forma circunstancial. Su presencia ayuda al realismo de la escena, pero no son esenciales en la trama ni para su comprensión. Estos serían los documentos con información auxiliar o de apoyo a la que se refiere la Ley, y cuya petición procede inadmitir por tratarse de documentos que no son esenciales para ayudar a conformar la voluntad del órgano ni en la tramitación del expediente y tampoco ayudan a entender la decisión final en un expediente.
Igual que ocurre con los actores, los documentos no pertenecen a la categoría de auxiliares o de apoyo porque así se denominen, sino porque así sea según naturaleza y las circunstancias del caso concreto. Para ello, será relevante examinar el motivo o la causa que justifique su petición.
Procede inadmitir los documentos no esenciales para entender la decisión final en un expediente. Share on XPronunciamiento de los Tribunales
En este punto ya se han pronunciado nuestros tribunales1Véase, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia nacional de 24 de Abril de 2017. También las sentencias de 28 de Noviembre de 2016 y particularmente la de 6 de Abril de 2017 de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo números 10 y 5 respectivamente. acertadamente —según mi parecer—, incluso, en algún caso, ampliando en los márgenes que el propio Consejo de Transparencia, en el criterio ad hoc de esta causa de inadmisión2Criterio 6/2015.
En general se ha ratificado el que las causas de inadmisión establecidas en la Ley deben ser consideradas como excepcionales, y que debe exigirse la exposición de los motivos concretos que hacen que concurran dichas causas de inadmisión en cada caso. También, que el derecho de acceso debe ser entendido de forma amplia y que sólo debe estar sujeto a limitadas excepciones.
Aquella información necesaria para la rendición de cuentas y la participación informada de los ciudadanos, nunca puede ser considerada auxiliar o de apoyo, ni irrelevante desde el punto de vista de los fines y objetivos de la transparencia.
Por último, los órganos judiciales han incidido en que necesariamente se ha de tener en cuenta el ámbito y la finalidad de la información que se solicita y la medida en que ésta sirve a la finalidad de la transparencia. Por ejemplo, mejorando o propiciando la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Es primordial la información para la rendición de cuentas y la participación de los ciudadanos. Share on XAndar fino
En esto de lo que es accesorio y lo que no lo es, hemos de andar muy finos. Yo, por ejemplo, en Blade Runner no veo nada accesorio, auxiliar o de apoyo en el sentido de que no ayude a entender la obra. Tanto la original “Sueñan los androides con ovejas eléctricas” de Philip K Dick, como la adaptación cinematográfica de Ridley Scott.
Programa de televisión
Por cierto, siguiendo el hilo de lo audiovisual, hace un par de años hice unas notas que transformé en la biblia de un programa de televisión a cuenta de la transparencia, lo llamé “La Mirada Pública“. Aquí lo dejo colgado, como quien no quiere la cosa, por si alguna productora se atreve y echamos a andar este Lázaro.
Notas
⇡1 | Véase, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia nacional de 24 de Abril de 2017. También las sentencias de 28 de Noviembre de 2016 y particularmente la de 6 de Abril de 2017 de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo números 10 y 5 respectivamente. |
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⇡2 | Criterio 6/2015 |