El “León come gamba” de Masterchef y la Propiedad Intelectual
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En este país —con diferencia—, el más esquivo a la razón de las cosas, nacen de la nada o de cualquier circunstancia menor “asuntos” en los que todos los españoles tenemos vela para el entierro. Uno de los recientes fue la expulsión de Alberto Sempere del concurso culinario Masterchef. Su defenestración, realizada con poco tacto, mucha mala educación y sobreactuada (cosas de la reality tv de moda), tuvo como detonante la presentación de un plato simplón: una patata casi cruda, rodeada de pimientos rojos haciendo de melena; dos granos de pimienta rosa como de ojos; unas hebras de azafrán de bigotes, la punta de una cayena como nariz; y una gamba que el concursante le había puesto al imaginario felino donde debía estar la boca. Título del plato: León come gamba. Esa es más o menos la historia.
A cuenta del asunto, ¿las recetas de cocina generan derechos de autor? En principio y en eso creo que no haya discusión, la receta en sí misma, como la disposición ordenada de una serie de instrucciones en relación a los ingredientes del plato, está más del lado de la propiedad industrial en lo que se refiere a los elementos o procesos técnicos novedosos que se utilicen en su elaboración (por ejemplo, en E.E.U.U., la clase 426 de la Clasificación Nacional de Patentes es “Comida o material comestible, procesos composiciones y productos”), que de lado de la propiedad intelectual, porque en sí misma, la receta como tal, carece de protección de derechos de autor al no considerarse la disposición de los elementos de un plato y la descripción del proceso para su elaboración, obra artística. Y por lo tanto el Chef tampoco es un intérprete ejecutante, aunque con el tiempo cualquiera sabe.
Otra cosa es la manera en la que se que se expresa la receta. Eso sí. La original forma en la que se nos haya comunicado la misma: sus descripciones, explicaciones, los dibujos e ilustraciones… A ver quién discute que ese magnífico exponente del realismo mágico, “Como agua para chocolate” un libro plagado de recetas, no es una obra merecedora de la protección que se otorga a los derechos de propiedad intelectual. En su conjunto o separadamente cualquiera de las recetas que contiene.
Cuestión distinta también es la compilación de recetas. La peculiar estructura de un recetario y las recetas que la componen en su conjunto. Incluso —si se quiere—, entendiendo la misma como una base de datos de recetas, sí es protegible.
El artículo 10.1 a ) de la Ley Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dice que “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…”
Y el artículo 12 dispone que:
“1. También son objeto de propiedad intelectual, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma”.
El artículo 133 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, otorga en relación con las bases de datos y con independencia de la posibilidad de que dicha base de datos o su contenido esté protegida por el derecho de autor o por otros derechos, un derecho denominado “sui generis”. Este derecho protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza el creador de una base de datos, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. Mediante este derecho, se puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho —además—, prohíbe la extracción y/o reutilización repetida o sistemática de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a la explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del creador de la base de datos.
Volviendo a “León Come Gamba”. Doy por descontado que a estas alturas ya más de uno se ha precipitado al registro de dicha expresión como marca. No hay duda de su cualidad para ser tal y distintivo de un producto o servicio. Pero en relación a dicha expresión, del lado de la propiedad intelectual, y poniéndola en relación no con la receta sino con su emplatado, sí que puede hablarse de obra artística resultado de un proceso creativo original. En definitiva, la ley, en su artículo 10 según transcribimos, protege las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte. Y el plato “León Come Gamba”, desde esta perspectiva, lo es y conforme al mismo precepto en su apartado 2) “El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella”. No sería la primera vez que un museo exhibe obras realizadas en soportes no convencionales.
Y si avanzamos por este delgado alambre entre lo jurídico, lo creativo y lo imaginativo y en el que casi sin quererlo me he metido ¿qué ocurriría si televisión española o la productora del programa fabricara, a la vista del éxito de “León Come Gamba”, productos de merchandising con dicha expresión o la reproducción material del plato? ¿Acaso Alberto Sempere no tendría derecho alguno a participar en sus rendimientos en calidad de autor? Yo creo que sí. Y tú, ¿qué piensas?
quería preguntar si me cambio de trabajo cuanto tiempo de trabajo tendría que pasar para que me echen y me dieran el paro
Estimada Raquel:
El percibo de la prestación por desempleo dependerá del tiempo cotizado, según la tabla al pie, siendo la columna de la izquierda los días cotizados mínimos y en la derecha los dias de “paro” que le corresponden; el mínimo de cotización para que corresponda prestación por desempleo son 360 dias (1 año) podrá percibir 120 días de prestación (4 meses).
Si cambia de trabajo, y entre uno y otro no cobra prestaciones por desempleo, el tiempo que cotice en este segundo trabajo se acumulará al tiempo que haya cotizado en el anterior, siempre que no haya consumido con prestación por desempleo. Si lo hubiere consumido, en el nuevo trabajo habrá de durar al menos 360 dias, y que la finalización de ese contrato no sea voluntaria por su parte.
La tabla de tiempo cotizado y prestación es al siguiente en 2015:
(en días)
(en días)
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
hola yo tengo dos años de paro si me voy del trabajo a otro y solo me contratan para quince días tendría derecho al paro o me tendrían que contratar por mas tiempo y luego despedirme claro.
otra duda que tengo el despido por bajo rendimiento cual seria yo estoy por jornada reducida por guarda legal me podrían echar’?
Estimada Raquel:
Si causa baja voluntaria en un trabajo, a continuación es contratada en otra empresa y en ésta la despiden a los quince días, puede ocurrir que le denieguen las prestaciones por desempleo, por considerar que su situación de desempleo es “voluntario”. Uno de los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo es que ese paro sea una situación involuntaria. En la práctica este supuesto que usted plantea está dando lugar a que se denieguen las prestaciones por desempleo.
La jornada reducida —por guarda legal de hijo— que no se trabaja no computa como inasistencia para el cálculo del absentismo, que es causa de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo del articulo 52 d) del Estatuto de los trabajadores.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)