Juegos de mesa. Derechos de autor y propiedad industrial
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Aún a riesgo de evocar al entrañable personaje del dibujante Manuel Vázquez, el Abuelo Cebolleta, recuerdo aquel día de Reyes en el que los Magos de Oriente añadieron por su cuenta a los regalos de aquella noche una caja que tenía todo tipo de juegos. En los Juegos Reunidos Geyper, de los mismos creadores que el Geyperman, había de todo. Un completo arsenal de Juegos de Mesa.
Índice de Contenidos
Ámbito
Utilizando un concepto amplio de Propiedad Intelectual, la misma abarca por un lado los denominados derechos de autor, que atribuyen determinados derechos exclusivos por el mero hecho de la creación al autor de una obra (por esa razón, es tan importante crear evidencias de la autoría y de la titularidad de derechos a través de, por ejemplo, registros como el de Safe Creative), y la propiedad industrial, a través de la cual se protege la innovación, incluyendo dentro de las misma las patentes (inventos), modelos de utilidad (mejoras en la configuración de productos), marcas identificadoras de productos o servicios, etcétera.
Propiedad industrial
En el caso de la Propiedad Industrial, la atribución de derechos exclusivos requiere el registro previo de la modalidad de propiedad industrial de la que se trate. Pues bien, en los Juegos de mesa confluyen ambas modalidades: por un lado los derechos de propiedad industrial derivados de la titularidad sobre los modelos de utilidad, que, por ejemplo, se pueden poner de manifiesto en una configuración especial de la caja que los contiene, o, por ejemplo también, un marco perfeccionado para tableros de juegos de sobremesa, etcétera.
La atribución de derechos exclusivos requiere el registro previo de propiedad industrial Share on XTambién, la marca que podrá ser denominativa, gráfica o una modalidad mixta y que identifique en el mercado el Juego de Sobremesa, por ejemplo la marca mixta: “El Juego de la Oca ¿te plantas o juegas otra vez?”
Propiedad intelectual de los juegos de mesa
Por otro lado, en un juego de sobremesa, como elementos de propiedad intelectual podemos observar los dibujos, sus reglas, su diseño, su colorido, disposición, etcétera. Recordemos que nuestra Ley de Propiedad Intelectual protege no las ideas, sino todas las creaciones originales literarias, artísticas…, expresadas por cualquier medio o soporte conocido o que se invente en el futuro, pero no así todas las creaciones resultan protegidas, sino sólo aquélla que es original, lo que permite destacar un factor de singularidad o diferenciación de la obra, imprescindible para “atribuir el derecho de exclusiva”, esto es, han de consistir estas creaciones, para ser objeto de protección, en creaciones nuevas.
Creación original
Es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador. Esta exigencia de originalidad requiere un mínimo nivel de singularidad y novedad, de altura creativa suficiente.
Peculiaridad
La forma elegida por el creador debe incorporar una especificidad tal que permite considerarla una realidad singular o diferente por la impresión que produce en el consumidor, lo que implica su distinción de las análogas o parecidas y le atribuye una apariencia de peculiaridad.
Exclusivamente desde la perspectiva de los derechos de autor, si me pusiera en el lugar de alguien que ha creado un juego de sobremesa, crearía evidencias de su autoría para cada elemento por separado: dibujos, imágenes, diseño del tablero, reglas, colores… y también todo el conjunto, incluyendo la mecánica, funcionamiento del juego y sus reglas, incidiendo especialmente en los aspectos originales y nuevos del juego, que como hemos señalado son los determinantes a la hora de considerar una obra como original.
Alguien que ha creado un juego de sobremesa debería crear evidencias de su autoría Share on XA cuenta de la redacción de esta entrada y por curiosidad hice la búsqueda en google «geyperman vs madelman». Aproximadamente 4.270 resultados. Hay debate.