Derecho a la propiedad intelectual; Autoedición de obras literarias
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La digitalización de los medios y la generalización del acceso a Internet, ha puesto al alcance de la mano de los autores la posibilidad de editar digitalmente sus propias obras literarias. Sin intermediarios.
Cada vez es más frecuente el salto al papel de textos que previamente obtuvieron el beneplácito del público en su versión digital o que fueron rescatados del olvido para el mercado editorial tradicional gracias a la accesibilidad de la obra digital.
Índice de Contenidos
Publicación secuencial
En la autoedición de libros es frecuente la publicación secuencial de los capítulos a medida que el autor va terminando cada uno de ellos hasta completar el texto final. Alguno incluso, desarrolla la trama según el feedback que recibe de sus lectores.
Derecho a la propiedad intelectual
Desde la perspectiva del derecho a la Propiedad Intelectual, cada capítulo publicado, por el mero hecho de su creación, es objeto de propiedad intelectual. También la obra una vez terminada, así como las distintas versiones, borradores y bocetos que de la misma haga el autor.
Cada capítulo publicado, por el mero hecho de su creación, es objeto de propiedad intelectual. Share on XOriginalidad
Naturalmente esas creaciones deberán cumplir la condición que impone la Ley: que sean originales. Por lo tanto, a efectos probatorios frente a terceros, será conveniente crear evidencias de la autoría, en nuestro caso de cada capítulo (y por ende, su título) por separado y de la obra final. Labor en la que resultan especialmente útiles por su sencillez y bajo coste los registros de propiedad intelectual on line como Safe Creative.
Divulgación y publicación
Al respecto de las obras literarias por capítulos, quizás convenga recordar que la Ley distingue entre el concepto de divulgación y publicación. Así entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Esta distinción resulta relevante, entre otras cuestiones y en relación al asunto que comentamos, para determinar el plazo de protección de las obras divulgadas por partes.
Duración de los derechos de explotación
Así, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después Share on XNo obstante, en el frecuente caso de la divulgación de obras anónimas o bajo seudónimo, los derechos de explotación durarán setenta años desde su divulgación lícita. Pues bien, a la hora de computar el plazo de duración en el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.
Otro día trataremos específicamente el caso de las obras divulgadas de forma anónima o bajo seudónimo, que tiene su cosa. Ahora es verano y toca hacer bien la digestión.