Comunidad de Propietarios: Protección de Datos
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Se entiende por dato personal cualquier información concerniente a persona física, identificada o identificable. Los propietarios de las viviendas, locales y plazas de garaje situadas en un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, suelen ser en su mayoría personas físicas, los cuales facilitan sus datos personales a la comunidad de propietarios, tanto sus datos identificativos: nombre, DNI, domicilio, como sus datos bancarios. Datos que la comunidad necesita para el normal desenvolvimiento de ésta.
La imagen de una persona también es un dato personal, pues permite identificarla. Share on X
Además, algunas comunidades tratan datos de empleados: porteros, jardineros, guardas de seguridad…, o imágenes captadas por sistemas de vídeo vigilancia, por ejemplo, las cámaras en la entrada de los garajes. La imagen de una persona también es un dato personal, pues permite identificarla.
Por lo tanto, la comunidad de propietarios trata datos de personas físicas, y por ello debe cumplir con la normativa que regula esta materia: la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo. Da igual que se trate de una comunidad pequeña o grande, el volumen de datos que se traten no importa, lo que importa es que se traten datos de personas físicas.
En este vídeo hablamos de esto y de otras cosas, por ejemplo, de las figuras del responsable del fichero en la comunidadde propietarios, el encargado del tratamiento, etc.
La comunidad de propietarios debe cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Share on X