Libertad de Expresion y Sindical vs Derecho al Honor
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No es sencillo en absoluto resolver con un sí o un no la pregunta de qué derecho prima, si el de libertad de expresión y el derecho de información en aquellas conductas desarrolladas en el ejercicio de la actividad sindical que pudieran afectar al honor de las personas, o este último.
Índice de Contenidos
Jurisprudencia
Si acudimos a la jurisprudencia encontraremos una casuística amplísima y fallos judiciales en todos los sentidos. En general se tiene la conciencia de que cuando colisionan ambos grupos de derechos, existe una inclinación hacia proteger el derecho de libertad de expresión e información sindical frente al derecho al honor del empresario. No obstante no cabe generalizar, y a la hora de actuar es aconsejable conocer los límites que unos y otros deben marcar en sus acciones y en el correspondiente deber de soportar los efectos de aquellas.
Manifestación
Las libertades de expresión e información ejercidas en su colisión con el derecho al honor, pueden manifestarse de muchas formas, afectan al prestigio profesional, al personal, al familiar, a la propia imagen, etc. Como primer indicador podemos señalar que merece protección la libertad de información cuando ésta sea veraz y se refiera a hechos de relevancia pública, debiendo hacerse la delimitación caso por caso, en función de las circunstancias.
Merece protección la libertad de información cuando ésta sea veraz y de relevancia pública. Share on X
En ocasiones resulta difícil distinguir entre libertad de información y de expresión, entendiéndose referida esta última a ideas, opiniones y juicios de valor, incluyendo la crítica, y con un campo de acción más amplio que aquella, señalando al respecto la jurisprudencia que la protección del honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias para este propósito. En el juicio de ponderación entre derecho al honor y libertad de expresión también deben tomarse en consideración circunstancias tales como la relevancia pública del asunto, el carácter público del sujeto sobre el que se emite la crítica o la opinión, el contexto en el que se producen las manifestaciones y si contribuyen o no a la formación de una opinión pública libre.
Límites a la acción sindical
Recientemente el TS en su Sala Primera, que no en la Sala de lo Social, ha establecido los limites a una acción sindical que colocó pasquines sobre un directivo, no ya en el centro de trabajo y entorno de éste, sino en otra localidad donde residía el directivo y en la fachada de la farmacia que regentaba su madre, con nombre, fotografía y menciones en las que se le atribuía acoso sindical así como poner en riesgo la salud de los usuarios de la residencia de ancianos con fines lucrativos.
Si bien la Sala considera que las críticas realizadas al demandante, al poner en duda su probidad y acusarle de intentar obtener beneficios a costa de la salud y el cuidado de las personas ancianas ingresadas en la residencia, afectan al ámbito profesional protegido por el derecho constitucional al honor, tal afectación la declara amparada por la libertad de expresión y la libertad sindical, cuando es realizada en el entorno en el que tal cuestión tenía relevancia pública.
La sentencia otorga legitimidad a los juicios de valor y opiniones críticas emitidas por agentes sociales, así como al uso de la fotografía, ahora bien, no avala la extensión del ámbito de dicha acción, en cuanto a la colocación de los pasquines y pancartas en fachadas, farolas, parabrisas de vehículos en la localidad distinta al centro de trabajo, donde vive el directivo y en el local donde su madre desarrolla su actividad profesional, por considerar que dichas actuaciones no contribuyen a un debate público en ese espacio físico ajeno al del conflicto, ni tampoco sirve para proteger legítimamente los derechos de los trabajadores y los demás fines legítimos del sindicato demandado.