Mirillas digitales vs. tradicionales: ¿cómo afecta la protección de datos personales?
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Las mirillas son dispositivos utilizados comúnmente en las puertas para permitir a las personas ver quién está al otro lado antes de abrir. Su propósito principal es brindar seguridad y tranquilidad a los residentes al permitirles identificar a los visitantes o desconocidos antes de concederles el acceso a su hogar. Pero siempre hay alguien que puede darle un uso que vaya mas allá de la seguridad, por una necesidad de control o una mera curiosidad.
Índice de Contenidos
Mirillas digitales
En los últimos tiempos estamos viendo como las mirillas tradicionales vienen siendo sustituidas por mirillas digitales, que disponen de cámaras y pantalla, algunas permiten grabación de video, capturas de imagen e incluso visualización en tiempo real a través de dispositivos móviles.
Es obvio que a los residentes de un inmueble que podían sentirse observados por el mal uso de las mirillas tradiciones, las mirillas digitales les crean una mayor sensación de vulneración de su espacio personal y su privacidad.
Sin embargo, una mirilla digital no tiene por qué ser algo diferente al uso de una mirilla tradicional e incluso a un videoportero, o el llevar un móvil en el bolsillo, que permite tomar fotos o grabar vídeos en cualquier momento.
Uso y normativa de protección de datos
El objeto de este artículo es analizar el uso de las mirillas y su adecuación a la normativa sobre protección de datos personales: Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Resoluciones de la AEPD
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD), tiene dicho en resoluciones como la dictada en el Expediente N.º: EXP202204806 que:
«Con carácter general, con este tipo de mirillas no se realiza un “tratamiento de datos” pues su función es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo el propietario de las mismas conocer las entradas/salidas de los vecinos próximos de la misma manera que lo conocía con una mirilla tradicional».
Así mismo, en la resolución del Procedimiento Nº: E/08332/2021, la AEPD dice que:
«En caso de un hipotético “tratamiento” estará justificado cuando resulte necesario para proteger los derechos e intereses del responsable del tratamiento y propietario de la vivienda, generalmente su derecho a la integridad física y su derecho de propiedad.»
Y que:
«las imágenes obtenidas con la mirilla no pueden servir a propósitos distintos de los propios de este tipo de dispositivos, debiendo ser cauteloso en el “tratamiento de los datos” obtenidos con los mismos, de lo contrario pudiera afectar a derechos de terceros con las lógicas consecuencias sancionadoras por distintas ramas del derecho.»
Así como que:
«Durante el periodo que permanezca en el inmueble es recomendable desactivar el modo “grabación” para ajustarlo a la modalidad visualización de manera que pueda constatar en su caso la persona (s) que llame al timbre de su vivienda…»
Y así mismo, la AEPD en la resolución del Recurso de reposición Nº RR/00261/2020 que está en el Procedimiento nº.: E/01931/2020 manifiesta:
«Respecto a la cuestión, de ausencia de autorización de la junta de propietarios, para la instalación de este tipo de mirillas con posibilidad de grabación, cabe indicar que en ocasiones el propietario de un inmueble, ante actos vandálicos en la puerta o cerradura del mismo, puede obtener imágenes del presunto autor de los hechos, en orden a aportar las mismas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juez de Instrucción del lugar de los hechos, sin necesidad de contar con el consentimiento de la Junta de propietarios.»…
«Como ya se indicó no es necesario el consentimiento del denunciante (ahora recurrente), pues las imágenes (datos) han sido aportadas a la Autoridad competente, la cual enjuiciara lo que estime oportuno en relación a las mismas, de manera que el derecho a la protección de datos cede frente al derecho a sostener una acusación contra persona determinada por presuntos hechos delictivos (art. 24 CE”).».
Conclusión
Podemos concluir que la instalación de una mirilla digital no supone que exista tratamiento de datos, en cuanto se use a igual que una mirilla tradicional, es decir, para comprobar quién llama a la puerta, pero esta no puede estar de forma permanente en modo grabación, aunque si hay una situación de peligro sí pudiera estar autorizado el tratamiento de esos datos, como cuando se graba una situación de peligro o delictiva con un móvil, para acreditar los hechos.