Baja Voluntaria. La Dimisión del Trabajador
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La baja voluntaria, o mejor dicho, la dimisión del trabajador, está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una de las causas de extinción del contrato de trabajo. En el mismo artículo no se establece requisito formal alguno, por lo que hay que acudir a la regulación que establezca el convenio colectivo aplicable.
La dimisión puede ser expresa, normalmente mediante comunicación por escrito; o tácita, por actos que evidencien la voluntad de dar por extinguido el contrato.
La voluntad de dimisión del trabajador deber ser clara, evidente e inequívoca. Share on X
Tanto en uno como en otro caso, la voluntad del trabajador debe ser clara, evidente e inequívoca, por lo que no producirá efecto si adolece de alguno de los vicios del consentimiento, que se contienen en el artículo 1265 del código civil: error, dolo, violencia o intimidación.
Es un tema recurrente, en los tribunales de lo social, las demandas de despido planteadas por trabajadores en las que se alega la nulidad de la baja voluntaria por la existencia de coacciones, por parte de la empresa, para la firma de una baja voluntaria. En este sentido, los tribunales vienen entendiendo que para que la conducta de la empresa pueda calificarse de amenaza o intimidación, es preciso que la misma revista un matiz anti-jurídico o ilícito. Y entienden que no lo hay cuando lo que se hace es informar al trabajador del posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, por ejemplo, el relativo a un posible despido disciplinario y a la interposición de una denuncia o querella.
A lo que sí alude expresamente el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, es que la dimisión requiere preaviso del trabajador, debiendo cumplir los plazos que a tal efecto establezcan los convenios colectivos o la costumbre del lugar, siendo habitual el plazo de los 15 días. A este respecto hay que señalar que los convenios colectivos actúan como norma mínima, por lo que en los contratos no se puede establecer un plazo de preaviso mayor al establecido en la norma convencional.
Además, en el vídeo siguiente también hablamos de lo que ocurre si el trabajador se retracta de la baja voluntaria anunciada.
La dimisión del trabajador requiere preaviso, normalmente con 15 días de antelación. Share on X