Comunidad de Propietarios y Protección de Datos Personales
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Se entiende por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, los propietarios de las viviendas, locales y plazas de garaje situadas en un edificio dividido en régimen de Propiedad Horizontal suelen ser en su mayoría personas físicas, los cuales facilitan a la comunidad de propietarios sus datos personales, tanto sus identificativos (nombre, número de documento de Identidad, domicilio), como sus datos bancarios, datos que es necesario tenga la comunidad para el normal desenvolvimiento de ésta. Además, algunas comunidades tratan datos de empleados: portero, jardinero, guarda de seguridad…, o imágenes captadas pos sistemas de videovigilancia, la imagen de una persona es también un dato personal pues permite identificarla. Por lo tanto, las comunidades de bienes tratan datos de personas físicas y por ello deben cumplir con la normativa que regula esta materia, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. Da igual que se trate de una comunidad pequeña o grande, el volumen de datos que se trate no importa, lo fundamental es que se trate datos de personas físicas.
El responsable de estos datos, técnicamente se le denomina Responsable del Fichero, es la propia Comunidad de Propietarios, aunque se haya encargado toda la gestión a un administrador, en este caso éste último sería el encargado del tratamiento, es decir, la persona que trata los datos por cuenta de otro, con el que la comunidad deberá formalizar un contrato por escrito, en que se recogerían los requisitos que exige la Ley Orgánica de Protección de datos (art. 12), pero siempre será la propia Comunidad la Responsable de esos datos.
Por todo ello siendo la Comunidad de Propietarios la responsable del fichero será ésta la que debe respetar y cumplir con la ley, entre otras cosas deberá inscribir el fichero o ficheros que trate en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y adoptar las medidas de seguridad que exige la normativa sobre protección de datos, entre otros la llevanza de un Documento de Seguridad.
Por poner un ejemplo de cuando una comunidad no respeta la ley, nos encontramos algunas comunidades que publican en el tablón de anuncios la lista de morosos, este caso en algunas ocasiones pudiera constituir una infracción en materia de protección de datos, pues sólo sería licita su publicación si no ha habido otra opción de comunicación al propietario moroso, siempre que se cumplan previamente los requisitos exigidos en la Ley de Propiedad horizontal. Es decir, sólo es licito la comunicación mediante el tablón de anuncios cuando intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar señalado por él como domicilio en España, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, fuera de esos casos la publicación de un acta con estos datos de morosos es ilegal, pudiéramos estar ante una cesión de datos sancionable.
De lo anterior la única conclusión sólo puede ser que aquellas comunidades que aún no se hayan adaptado a la normativa sobre protección de datos, procedan a ello de inmediato, evitando así posibles sanciones.
Segun el 16.2 hay que poner los morosos en la convocatoria así que los vecinos se enteran igualmente. El ejemplo es buenisimo para ver la chorrada tan grande que es la lopd
Estimado Fernin:
Efectivamente el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, pero esta convocatoria hay que comunicarla al propietario en la forma indicada en el art. 9, por lo que nos encontraríamos en el mismo caso que el del ejemplo. No se trata de que no se enteren los vecinos, sino quienes no lo son, lo que ocurriría al publicarla en el tablón de anuncios. Por ello sólo esta permitido cuando se agoten el resto de las vías de comunicación.
Reciba un saludo cordial,
Segundo Pérez
(Abogado, Especialista en Derecho Civil)