Acceso a la información Pública. Causas de Inadmisión y la Ruleta de la Fortuna (I)
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En el momento en el que me acerqué por vez primera a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, mi cerebro me regaló una asociación deliciosa. En los setenta, cuando apenas tenía unos pocos años, era devoto de una serie que emitía entonces televisión española: El Super Agente 86.
Índice de Contenidos
El Super Agente 86
La secuencia de los títulos de crédito con la que comenzaba cada capítulo de la serie, era magistral. El Super Agente Maxwell Smart bajaba de su auto y con prestancia entraba en la sede de CONTROL, la agencia de “recontra espionaje” y lucha contra “KAOS”. Después de atravesar sucesivamente unas cuantas puertas que se abrían y cerraban a su paso, Maxwell entraba en una cabina telefónica, hacía una llamada y finalmente descendía desde allí a la oculta sede de CONTROL.
Derecho de acceso a la información pública
Pues bien, casi sin quererlo, el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública por parte de los ciudadanos se me antoja algo parecido a la entrada del Super Agente Maxwell Smart en Control. Múltiples y sucesivos controles y obstáculos para finalmente obtener la información. O no.
Conciencia ciudadana
Tal y como la realidad nos recuerda estadísticamente, que un ciudadano se acerque a una administración a solicitar información, es un hito memorable. No hace mucho, en un grupo de trabajo con algunos funcionarios de otros tantos municipios de la Isla de Tenerife, podría reconocer como mías y a cuenta de sendos trabajos en los que utilizamos la técnica del “cliente misterioso” las dos solicitudes de acceso que hasta ese momento habían recibido esos municipios.
Que un ciudadano se acerque a una administración a solicitar información, es un hito memorable Share on XPlazos
Naturalmente, recordaban con pelos y señales cada uno de los detalle de las solicitudes. Convinieron entre ellos que se trataba de las mismas solicitudes en cada uno de los casos. Obviando en su mayor parte la exigua calidad de las respuestas obtenidas, baste decir que en la primera de las experiencias respondieron en plazo 8 municipios y en la segunda ocasión 6. La cosa fue a menos. Las preguntas eran muy sencillas y en relación a información que en teoría debía estar publicada en su web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Voluntad de la Administración
Añadámosle entonces a la prácticamente nula conciencia ciudadana para el ejercicio de su derecho a solicitar información, la poca voluntad de la Administración por dar respuesta a las pocas solicitudes que se le presentan. Y a la exigua intención administrativa, las poderosas herramientas que la Ley ha puesto en su mano para quitarse de un plumazo casi cualquier solicitud. Herramientas de las que la Administración, a medida que los ciudadanos ejercitan el derecho de acceso con mayor frecuencia, es más consciente y las utiliza con cada vez más conciencia.
Obstáculos
Se revela entonces como certera aquella crítica inicial a la Ley: Demasiados obstáculos para acceder a la información pública. El ciudadano, en pro de la información pública, deja de ser tal y se convierte en “Superciudadano”, enfrentándose a una borrasca administrativa con todo tipo de fenómenos impeditivos del acceso a la información en su interior. “En España, el que resiste gana”, dijo Cela. Pues eso.
El primer filtro al que debe enfrentarse una solicitud de Derecho de Acceso lo constituyen las causas de inadmisión, de tal manera que, concurriendo cualquiera de ellas, la solicitud simplemente es inadmitida. Finaliza y termina el expediente administrativo. El gozo ciudadano en un pozo y sus expectativas frustradas.
Causas de inadmisión
Lógicamente, las causas de inadmisión deben ser invocadas por la administración en el plazo del que dispone la administración para contestar. Un mes desde que se realiza la solicitud o en el caso de que dicho plazo sea ampliado, dos meses.
Lo que resulta del todo punto ilógico es hacerlo y a la vez resolver la solicitud. O también, invocar la causa de inadmisión tardíamente, cuando se informa al órgano de control respecto de una reclamación formulada por un ciudadano o cuando en vía judicial se formula demanda o se contesta a la misma. Es bastante común apilar frente al ciudadano como si de una barricada se tratara, acumular causas de inadmisión y límites impeditivos del derecho de acceso, por si alguna cede o falla, que la otra quede y soporte la negación del derecho de acceso. Práctica que reiteradamente se ha criticado desde los distintos órganos de control.
El plazo ampliado que dispone la Administración para responder una solicitud es de dos meses Share on XConforme a la Ley de Transparencia se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
A. Pendiente de elaboración o de publicación.
Cuando la información a la que se refiere la solicitud esté elaborándose o pendiente de publicación general.
B. Auxiliar o de apoyo.
Cuando la información solicitada se refiera a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como, por ejemplo, la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
C. Precisa reelaboración.
Cuando la información solicitada requiera una acción previa de reelaboración, como, por ejemplo, confeccionar una información partiendo de diversas fuentes de información.
D. No la tiene el órgano al que nos dirigimos.
Cuando la solicitud de información se dirija a un órgano en cuyo poder no obre la información y se desconozca qué órgano sea competente. En este supuesto, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
E. Repetitivas o abusivas.
Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Puertas abiertas
Cada una de las causas de inadmisión supone una puerta de acceso añadida al ciudadano para acceder a la información pública. No obstante, a diferencia de cómo le ocurría a Maxell Smart, cada puerta en apariencia está abierta. Igual que ocurre con la aplicación de los límites de acceso a la información, la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de información, debe estar justificada y proporcionada a su objeto y finalidad y debe atender a las circunstancias del caso concreto.
Concepto jurídico indeterminado
Debe desentrañarse entonces el concepto jurídico indeterminado que cada una de las causas de inadmisión que antecede implica. De tal manera que la Administración ha de alcanzar en el caso concreto la única solución justa posible mediante la valoración de las circunstancias concurrentes, para comprobar si a la realidad sobre la que actúa le conviene la proposición normativa delimitada de forma imprecisa. Si la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada. Así es, más o menos, como el Tribunal Constitucional ha definido el de concepto jurídico indeterminado y el objeto de su revisión por los Tribunales.
Antecedentes
En ese camino de ir limpiando la maleza y clarificar los supuestos que encajan en las causas de inadmisión que la Ley contempla, resulta útil servirse de los antecedentes para anticipar si finalmente esa puerta ha de cerrarse e impedir que el ciudadano acceda a la Información Pública. Además de los antecedentes, los criterios emanados de los órganos de control, en relación a la aplicación de cada causa de inadmisión, son una ayuda utilísima para orientar las solicitudes de los ciudadanos. En todos ellos nos detendremos en próximas entregas de esta serie que hoy empiezo.
Los antecedentes permiten anticipar si el ciudadano accederá finalmente a la Información Share on XLa ruleta de las causas de inadmisión
El Super Agente 86 fue una deliciosa parodia de aquellos agentes especiales y espías que las películas de Hollywood habían puesto de moda por aquellos tiempos. Remedaban hasta el esperpento sus argumentos y personajes con situaciones absurdas en las que el uso de lo que hoy llamaríamos “gadgets tecnológicos” era la guinda. Mi preferido, el zapatófono. Imagino a ese funcionario que aún anida en las murallas administrativas y resulta ser barrera e impedimento de todo, moviendo su “gadget” preferido, la ruleta de las causas de inadmisión cazando una al vuelo y enviando al purgatorio administrativo la solicitud de acceso a la información. ¡Hagan juego señores!