Acceso a la información Pública. Causas de Inadmisión. En Curso de Elaboración o de Publicación (II)
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En la primera entrega de esta serie “Acceso a la información Pública, causas de Inadmisión y la Ruleta de la fortuna (I)” habíamos dicho que, enfrentándonos a las causas de inadmisión de las solicitudes de información pública, es necesario delimitar el alcance de cada supuesto de inadmisión, sacar cincel y martillo y desentrañar poco a poco lo que hay detrás de cada uno de los conceptos jurídicos que el legislador utiliza. Como hacen los paleontólogos. Con paciencia y tiento. No se trata del estudio de su ADN. Creo que no hace falta, pero sí sabremos cómo movernos en este campo, a veces minado y no salir muy perjudicado.
Índice de Contenidos
Ufano a cuenta de la difusión del post anterior, me ha dado por consultar las estadísticas del derecho de acceso. Las que hay, pero como decía en “Un, Dos, Tres” Kiko Ledgard: hasta ahí puedo leer. Esa historia queda para el final de la serie. Les diré entonces el género teatral al que pertenece y lo que cuenta a este respecto la web de los distintos gobiernos autonómicos. Hay de todo.
Cuestiones básicas
Vuelvo a la causa de inadmisión de hoy. Antes, parece conveniente recordar dos cuestiones:
- Conforme a la Ley de Transparencia (art. 13), la información pública susceptible de petición por parte de los ciudadanos a los sujetos obligados a facilitarla, puede consistir en contenidos o documentos (independientemente de su soporte o formato) y exige que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el sujeto en cuyo poder se encuentra.
- Las causas de inadmisión deben interpretarse restrictivamente y atendiendo al espíritu de la norma: “Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.” (del Preámbulo de la Ley estatal).
Información en curso
La primera de las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, permite inadmitir una solicitud ciudadana de información cuando la misma se refiere a información en curso de elaboración o de publicación general.
Desde luego, no hay que ser un lince para advertir de inmediato y a simple vista que:
- En la causa de inadmisión de la que hablamos, realmente se incluyen dos supuestos: 1) en curso de elaboración y 2) en curso de publicación general.
- Que en relación al primero de ellos podría cuestionarse su utilidad, por cuanto una información que está en curso de elaboración, no es tal a los efectos de la Ley y por lo tanto no puede ser objeto del ejercicio del derecho de acceso.
- Y que el segundo supuesto resulta plantear algunas cuestiones, porque si abarca aquellos casos en los que la información va a ser accesible de forma general en un plazo razonable, no acabo de entender que no pueda darse por tal motivo la información al ciudadano que la solicita; porque el derecho de acceso no depende de que la información vaya a ser publicada o no. Salvo —claro está—, en aquellos supuestos en los que la publicación general esté prevista en alguna norma, también cuando a dicha publicación le atribuyan efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo al que la información se refiere.
Pienso que únicamente en esos supuestos, estaría justificada la inadmisión por razón de que la información solicitada está en curso de publicación. Más allá es echarle hilo infinito a la cometa de excusas para eludir la solicitud del ciudadano. La Ley catalana, permite inadmitir una solicitud: “c) Si la información que solicitan está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses”.
“En curso de elaboración”
Desde el punto de vista puramente semántico y en relación al procedimiento administrativo, de algo se dice “en curso” o cursándose cuando se está tramitando, se están siguiendo los pasos previstos en la ley o en los reglamentos hasta su finalización.
Una información está en curso de elaboración cuando se están recabando los datos necesarios u otras informaciones precisas para completar la información solicitada o cuando la misma está inacabada. Así, una información no está en curso de elaboración cuando la misma como tal ya existe y se trata simplemente de entregarla al ciudadano.
Ejemplo
Por ejemplo, el 29 de Diciembre de 2014, un ciudadano que realizaba una investigación sobre el recurso de amparo español, solicitó al Tribunal Constitucional por la vía del ejercicio derecho de Acceso a la Información pública, el número de los recursos de amparo presentados y resultado de los mismos en los años 2012, 2013 y 2014.
En respuesta, el Tribunal, en una resolución de la secretaría de 20 de Enero, por lo tanto dentro del plazo de una mes —bien—, remite respecto a los ejercicios 2012 y 2013 a las respectivas memorias de esos ejercicio, señalando la web del Tribunal en la que se encuentran publicadas cada una de las memorias anuales y no los enlaces de acceso de cada una de ellas, que sería lo ideal. Respecto de los datos del 2014 el Tribunal le dice al ciudadano:
“Por lo que respecta a los datos estadísticos correspondientes al año 2014, procede inadmitir a trámite la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la citada ley 19/2013, de 9 de diciembre, al encontrarse dicha información en curso de elaboración, para su posterior publicación en la Memoria del Tribunal Constitucional del año 2014, a la que también se podrá acceder, una vez concluida a través de la página web del Tribunal Constitucional.”
Supuesto
Pero, y ahora yo me pregunto ¿qué hubiera pasado si la información del ejercicio 2014 se hubiera pedido el 1 de Enero de 2015? Sucede que la Ley obliga a publicar “La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente” (publicidad activa). Pero claro, al no precisar el periodo de tiempo al que ha de referirse dicha información y el plazo para publicarse, más hilo a la cometa.
En teoría, en un estado ideal de las cosas, la información estadística de la actividad de cualquier Tribunal, incluido el Constitucional, debería obtenerse de forma instantánea. En ese supuesto hipotético cabe plantearse si es admisible que un sujeto público obligado a satisfacer las peticiones de acceso a la información pública puede retener la misma, a cuenta de su difusión en una memoria que se publicará meses después. Creo que no. Con la salvedad que anteriormente he apuntado, desde el momento que la información de la que se trate esté completa, debe entregarse. En este caso —como digo— además debe publicarse específicamente en la web del sujeto obligado.
Garantía
Naturalmente la inadmisión motivada por esta causa hay que notificarla al interesado. La Ley estatal se ha quedado simplemente ahí. No obstante, tal y como ha ocurrido con la mayor parte de los aspectos de la Ley de Transparencia, algunas Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla la Mancha, Murcia y Navarra) han sido más congruentes con la finalidad que representa la Transparencia y han añadido una importante garantía al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecido que en estos supuestos, además de notificar motivadamente la inadmisión por esta causa, se diga al ciudadano qué órgano es el que está elaborando la información y cuándo está previsto que dicha información esté disponible.
Superado el primer escalón, la información que has solicitado no puede considerarse que esté en curso de elaboración o de publicación general, no te entregues mucho a celebraciones. A tu solicitud de información le queda, por lo pronto, superar otras cuatro causas de inadmisión, la verificación de que no se vulnera la protección del derecho a los datos personales de terceros, que no concurre ninguno de los doce límites del Derecho de Acceso y sus variantes y, por último, los añadidos sorpresa a los que somos tan dados.
Algunas Comunidades han añadido una importante garantía al ejercicio del derecho de acceso... Share on XRegalos de la Administración
De estos aditamentos administrativos inútiles de regalo y última hora, va el corto en clave de humor administrativo “036” de Juan Fernando Andrés Parrilla y Esteban Roel García Vázquez. Como la vida misma, casi.