Contratistas y Subcontratistas. Descentralización Productiva
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El fenómeno de la descentralización productiva constituye una fuente constante de conflictos. Un caso recurrente en los tribunales es el caso de los trabajadores que prestan sus servicios para empresarios, contratistas y subcontratistas, y reclaman a su empresario y el principal el pago de sus salarios pendientes, y esto es posible.
Índice de Contenidos
Artículo 42 del E.T. Contratistas y subcontratistas
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otro la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, responderán solidariamente, y durante los 3 años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraída, por los contratistas y subcontratistas, durante el periodo de vigencia de la contrata.
Obligaciones salariales
Igualmente, responderán de las obligaciones de naturaleza salarial contraída por los contratistas y subcontratistas con sus propios trabajadores, durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Obviamente se trata de deudas salariales derivadas de la ejecución de la contrata, no de aquellas anteriores y posteriores a la finalización del encargo o ajena a la ejecución de la contrata, y respecto de los trabajadores vinculados a la contrata de que se trate. La deuda salarial, así que por lo tanto tampoco se extiende, por ejemplo, a las consecuencias derivadas de la declaración de un despido nulo o improcedente.
Excepción
El artículo 42 referido señala que no habrá responsabilidad con los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiere exclusivamente a la construcción o reparación que puede contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como tampoco el propietario de la obra o industria que contrate la realización de una actividad que no está vinculada con su actividad empresarial.
¿Qué se entiende por propia actividad?
La mayor discusión de los tribunales versa sobre qué se entiende por propia actividad, para extender o no esta importante responsabilidad solidaria del empresario principal. Para aclarar este concepto les señalo, por ejemplo, una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo que se dictó el pasado 21 de julio, que revisa su doctrina anterior respeto una contrata de Telefónica. En la misma lo que señala es que lo que determina que una actividad sea propia es su condición de inherente a su ciclo productivo, es decir, las que forman parte de las actividades principales de la empresa, de manera que si no se ha contratado tendrá que realizarse por el empresario so pena de perjudicar su propia actividad empresarial.
Lo que determina que una actividad sea propia es su condición de inherente a su ciclo productivo Clic para tuitear
Cuotas de la Seguridad Social
Les refiero, por último, que el artículo 42 en su punto uno establece que el empresario principal deberá comprobar que sus contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, recabando por escrito una certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, quien deberá librar inexcusablemente dice certificación en el término de 30 días improrrogables. Transcurrido este plazo quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
En este caso hablamos de una responsabilidad subsidiaria por descubiertos de cotización contraídas por el contratista previa a la contrata, pero entendemos que no alcanza a exonerar de las deudas generadas durante la vigencia de la contrata. Responsabilidad, en este caso, solidaria y de las que debe responder el empresario principal, aún disponiendo de dichos certificados porque, siguiendo las palabras del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, en una sentencia de 21 de julio del 2015, en este supuesto de responsabilidad este certificado que la Administración emite no señala que la empresa sucedida en este caso no tuviese deudas pendientes con la Seguridad Social, sino únicamente certifica que no existe ninguna reclamación por deudas ya vencidas, lo que no quiere decir que no existan estas deudas.
La certificación negativa no asegura la inexistencia de deudas pendientes con la Seguridad Social. Clic para tuitear