Ley Canaria de Transparencia; Los Principios
|
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|

Me he acostumbrado a desplazar la vista, no a la mano que se agita y hace de señuelo, sino a la que esconde el truco. Al grano: aquí les dejo el primer esquema relativo a los principios que animan ambas Leyes. Básicamente son los mismos. En cuanto a la forma, el legislador canario expone de forma mucha más clara, ordenada y sistemática los principios de la Ley. Hasta ahí todo bien. En la otra mano, la del truco, la Ley Canaria esconde respecto de las obligaciones de transparencia (art. 7) que sólo están sujetas a las mismas, las entidades del artículo 2. Eso, deja fuera a los que en anteriores artículos hemos denominado “Los Otros”, a saber: partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
Y aquí, he de volver a lo que decía en mi anterior entrada, respecto de lo que puede y lo que no puede el legislador autonómico en sus leyes de transparencia: puede ser más exigente, pero en modo alguno puede ser más laxa que la ley estatal. Porque en esto, el artículo 3 de la Ley del Estado, deja claro que las disposiciones del Capítulo II (publicidad activa) serán también aplicables a “los otros”. En mi tierra, el desencanto o la frustración de una expectativa creada por alguien se suele acompañar de una expresión muy canaria: “Pégate una papa”. Pues eso, “péguense una papa”.
| [ilink url=»https://mymabogados.com/wp-content/uploads/2015/01/principios-transparencia_melian-abogados.png» style=»download»]Imagen jpg[/ilink] | [ilink url=»https://mymabogados.com/wp-content/uploads/2015/01/principios-transparencia_melian-abogados.pdf» style=»download»]Documento pdf[/ilink] |
*para descargar, clic botón derecho del ratón y seleccionar «guardar enlace como»







