Despido y posterior arrepentimiento
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¿Puede el empresario retractarse del despido una vez realizado? Y si lo hace ¿tiene el trabajador/a obligación de volver al trabajo? Estas preguntas pueden parecer absurdas, pero en la práctica se dan situaciones en que el empresario después de despedir a un trabajador/a, cambie de opinión, por diversas posibles razones, quiera dejar sin efecto ese despido y que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo. La literalidad del Estatuto de los trabajadores, nos induce a pensar que si el empresario reconoce la improcedencia del despido efectuado y ejerce la opción de readmitir al trabajador/a, se restablece el vínculo laboral y el trabajador/a debería regresar al puesto de trabajo.
Con esta premisa legal, el empresario que opta por esta posibilidad y se encuentra con la negativa del trabajador/a a reincorporarse, puede concluir que al ser el trabajador/a el que no quiere retornar, está en realidad renunciando voluntariamente a la relación laboral y por tanto causando baja voluntaria. El trabajador en estas situaciones, también duda de si legalmente debería volver o no al trabajo.
Pues bien, hemos de aclarar que cuando la empresa despide a un trabajador/a, pone fin de forma definitiva al contrato de trabajo, ruptura que no puede dejarse sin efecto por la voluntad unilateral del empresario. Extinguido el vínculo laboral, la única forma de rehabilitarlo sería mediante acuerdo de voluntades de ambas partes.
Si el trabajador/a inicia un proceso legal para impugnar aquel despido, aún cuando el empresario se retracte y opte por readmitir al trabajador/a despedido/a en su puesto de trabajo, éste puede rechazarlo y seguir adelante con su reclamación judicial hasta que recaiga sentencia firme, sin que esa negativa pueda considerarse como una baja voluntaria del trabajador/a. Aún cuando el trabajador/a no inicie proceso alguno, la recepción de una comunicación empresarial en tal sentido, tampoco le obliga a retornar a su puesto de trabajo, la decisión del despido es en este sentido irreversible.
Conclusión: Si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (TS S 8/7/2013), ahora bien, el trabajador/a no está obligado, por la sola voluntad empresarial de retractarse de aquel despido, a reanudar la relación laboral.