El auto empleo como opción para salir de la crisis
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Desde muchos sectores de la sociedad, reflexionando en la actual situación económica, el auto empleo se perfila como la única forma de salir adelante en un mercado laboral estancado; criticamos la falta de atención al hecho de que quien percibe prestaciones por desempleo, difícilmente va a tomar la decisión de aventurarse a abrir una tienda o trabajar como autónomo, pues ello le supone obligatoriamente gastarse la prestación de desempleo capitalizada en un negocio, perdiendo su fuente de ingresos, esperar a los resultados futuros de esa inversión, y mientras tanto mirando la cielo… realmente se empuja al trabajador a los “cáncamos”, a los trabajos sin factura y sin cotizar, al tiempo que “cobra el paro”. Se frena así la iniciativa, pues en estos tiempos tan difíciles, tener que renunciar a tu única fuente de ingresos para trabajar por tu cuenta es una locura.
Pero esa locura es necesaria, si nadie te da trabajo, si puedes y sabes trabajar, necesitas que te apoyen y te den facilidades. Pues bien, se ha dado un avance, con la última reforma legal del pasado 22 de febrero, el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo en su articulo 2, que crea una Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo, añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 del texto refundido de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social):
“Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.”
Ahora toca a la autoridad competente, poner en marcha los programas de fomento del empleo que hagan posible esa “locura”, y que la iniciativa del auto- empleo no se vea truncada.
Sigue ese real decreto adelante y en su artículo 3 crea otro supuesto que permite Compatibilizar a los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, con algunas condiciones:
- Ser beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Que no tenga trabajadores a su cargo.
- Que se solicite la compatibilidad a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Es un paso importante, aunque nos resulta insuficiente, seguiremos abogando por una mayor amplitud de esa compatibilidad, para contribuir a la activación de nuestra economía, que el desempleado pueda compatibilizar su prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia para salir del desempleo, y poner coto a la economía sumergida que la regulación jurídica actual contribuye a generar.