Redes sociales, ¡Cuidado con la información!
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Un buen día abres tu correo, y te encuentras algo nuevo: una invitación para unirte a una red social, ya sea Facebook, Twitter o Google+. Has oído hablar de ello, parece que la gente se entretiene compartiendo información, temas de interés o incluso se reencuentran con antiguos amigos… no lo dudas un instante, aceptas la invitación y te conviertes en un nuevo usuario de las redes sociales, te encuentras inmerso en un “nuevo mundo” repleto de información, enlaces, imágenes y un sin fin de artículos.
Uno de los grandes problemas que pueden surgir al interrelacionar los términos red social e información, es la divulgación de datos falsos que puedan generar expectativas erróneas en los usuarios a los que llega la noticia. Llama poderosamente la atención un texto que circula por las redes sociales y que, a mi juicio, no resulta ser tan “buena idea” como se asegura. Es habitual encontrar información no contrastada en Internet, y más aún si la misma proviene de lugares como Facebook o Twitter, sin embargo y atendiendo al caso concreto, resulta llamativo la acogida que está teniendo el susodicho, pues el mismo se comparte y se publica a diestro y siniestro generándose una idea equivocada e incluso llegando a crear ilusiones que pueden verse desmoronadas de la noche a la mañana.
Resulta interesante aclarar varios aspectos de la no tan “buena idea” propagada, pues a pesar de proporcionar hechos inciertos se invita a difundir la idea como si de una solución se tratase:
- “Si estás en peligro de perder tu piso, por no pagar la hipoteca, o si sabes de alguien que esté en esa situación, hay una solución totalmente legal”: Cuando hablamos de legalidad vinculamos directamente un determinado hecho al cumplimiento de la normativa reguladora, siguiendo lo citado, la “solución” que se detalla es lícita y por tanto, acorde a derecho, sin embargo, si continuamos leyendo comienzan a facilitarse datos que desvirtúan esa supuesta legalidad, llegando incluso a poder considerarse el arrendamiento como una relación simulada y realizada en fraude de acreedores, por tanto, merece la pena resaltar que esa información que se vende como una “buenísima idea” parece no ser del todo legal.
- Asegurar que “alquilar a un familiar el piso (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 a 5 euros, durante 100 años” es un atropello a la razón, una afirmación falsa que refleja una intención encubierta, engañosa y fácilmente rebatible, pues no sólo podría probarse y acreditarse la existencia de connivencia entre las partes sino que las características que reúne el arrendamiento chocan frontalmente con la realidad que ofrece el propio mercado.
- “El banco no podrá echar al inquilino gracias a este contrato”: Podría asegurar, que la firma de este tipo de documento no generaría consecuencias positivas como se manifiesta, pues atendiendo a nuestra legislación el contrato llegaría a considerarse simulado y fraudulento, siendo por tanto nulo, y declarándose por el Juzgado en el seno del mismo procedimiento de ejecución hipotecaria, que el inquilino carece de derecho y por tanto, de título suficiente que justifique la permanencia en la vivienda.
Pero no todo queda ahí, esta formalización contractual puede, desde el punto de vista penal, generar consecuencias aún peores, pudiendo incluso verse imputado en un delito de estafa procesal continuada, siendo el propio órgano jurisdiccional que tramita el procedimiento de ejecución hipotecaria el “sujeto engañado”, pues a través de una maniobra procesal idónea (contrato de arrendamiento celebrado en fraude de acreedores), se le induce a dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada.