Error 11: No preguntar a través de la Plataforma de contratación y hacerlo por otros medios ‘informales’
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11. No preguntar a través de la Plataforma y hacerlo por otros medios ‘informales’
Suele ser común, tanto del lado de la Administración como del lado de los interesados en participar en una licitación con su oferta, ceder a la tentación de realizar consultas o solicitud de información por medios orales o escritos distintos a los medios electrónicos dispuestos en el perfil de contratante, en concreto, hacerlo al margen de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Desaconsejamos por completo no hacer las consultas pertinentes a través de los medios electrónicos dispuestos para ello, puesto que la única manera de dejar constancia de que la pregunta o solicitud de información complementaria se realizó en el momento que materialmente se hizo y sus términos, y que quien facilitó la información o contestó a una pregunta es el órgano competente, es la comunicación electrónica certificada, en este caso a través de la Plataforma de Contratación.
Desde el punto de vista de la transparencia y en relación a la información facilitada a los licitadores, todos tienen las mismas oportunidades porque las preguntas realizadas se comparten abiertamente a los interesados en la licitación y sus contestaciones por el órgano competente también.
Todo ello, además, porque la propia Ley así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público en sus Disposición adicional decimoquinta “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”; decimosexta “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley” y decimoséptima. “Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos”
LA SOLUCIÓN
Nunca preguntar por medios informales; hacerlo siempre a través de la Plataforma de Contratación Electrónica.