Prestación por Incapacidad Temporal, requisitos para ser beneficiario
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La prestación de I.T., que de modo general es aquella que se percibe mientras el beneficiario se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir, que se encuentre impedido para el trabajo por enfermedad común o profesional, por accidente laboral o no, y mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social; tiene carácter previsiblemente temporal, pues su duración no supera los 365 días, prorrogable por otros 180 días cuando durante ese tiempo se prevé alta médica por curación.
Índice de Contenidos
También constituye situación de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional con una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6.
Requisitos
Para ser beneficiario se exige, también con carácter general, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, y tener cubierto un periodo de cotización mínima de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, en caso de I.T. derivada de enfermedad común, o ningún periodo de cotización en caso de que la I.T. derive de enfermedad profesional o accidente, laboral o no.
Derecho a la prestación por incapacidad temporal
Nace el derecho a la prestación desde la presentación a la empresa del parte médico de baja, emitido por los servicios médicos oficiales del servicio público de salud o de la mutua que atienda al beneficiario, dependiendo si la contingencia es común o profesional.
Tiempo de baja
El facultativo expide el parte médico en función del tiempo estimado de duración de la incapacidad temporal, por ejemplo: cuando la duración estimada es muy corta, aquella de duración estimada inferior a 5 días, en el mismo acto se emite el parte de baja y se fija la fecha de alta. En el caso de la corta, de duración estimada entre 5 y 30 días, se emite el parte de baja y se recoge la fecha de revisión que debe realizarse antes de 7 días naturales desde la baja, emitiéndose en el momento de la revisión el alta médica o la confirmación de la baja.
Parte de baja
Por el facultativo se entrega al trabajador 2 copias de los partes de baja, siendo obligación del trabajador entregar en la empresa los partes de baja, confirmación dentro de los 3 días siguientes a la fecha de expedición. En el supuesto de la baja que antes referimos como ejemplo, de duración muy corta, la copia del parte de baja/alta se entrega por el trabajador a la empresa dentro de las 24 horas siguientes al alta.
Parte de alta
Es importante tener en cuenta que el trabajador también tiene la obligación de entregar a la empresa el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes, teniendo el trabajador inicialmente la obligación de reincorporarse a la Empresa el mismo día en que produce efectos el alta.
Vía de Impugnación
Con el alta médica ya queda abierta la vía de disconformidad e impugnación del alta médica, cuyo procedimiento varía dependiendo de la duración de la baja y entidad gestora, pero en todo caso advierto que los plazos para recurrir son muy breves.
Reconocimientos médicos
Otro dato que quiero resaltarles: es muy importante acudir a los reconocimientos médicos que se acuerden por la entidad gestora o colaboradora, son obligatorios, pues la incomparecencia injustificada puede dar lugar a la suspensión, incluso a la extinción de la prestación.