Actividades Incompatibles con la Incapacidad Temporal
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Los amigos son una fuente de inspiración constante, y sus preguntas muchas veces me dan la idea para un comentario que publicar, en este caso se refiere a las actividades incompatibles con la incapacidad temporal. El caso es el siguiente: un amigo causa baja por una patología derivada de una lesión de rodilla. No doy más pistas. La cuestión es que me pregunta si estando de baja médica puede realizar un viaje que tiene programado con unos amigos. Y mi respuesta, típica dirán muchos: “Pues depende del caso, hay que valorar si ese viaje no es incompatible con tus limitaciones ni perjudicará tu proceso recuperador”. La premisa de partida: un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal debe someterse al tratamiento médico prescrito tendente a la recuperación de su capacidad laboral y no debe realizar ninguna actividad —sea o no lúdica— incompatible con su proceso recuperador, que perjudique o retrase su reincorporación al trabajo.
Como tampoco puede un trabajador en situación de incapacidad temporal realizar una actividad- retribuida o no- que sea compatible con su trabajo, porque lo que evidencia es una real capacidad laboral, y por lo tanto que puede existir simulación de la baja médica constitutiva de transgresión de la buena fe contractual; pero esta es otra cuestión. Partiendo de la premisa antedicha, la solución requiere analizar individualmente cada caso concreto, porque existirán actividades que sí son compatibles con el cuadro médico causante de la baja médica y/o con el proceso recuperador y otras no.
Un ejemplo muy habitual lo encontramos en el supuesto analizado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; el despido de un trabajador que realiza un viaje estando de baja por un síndrome ansioso depresivo (Sentencia núm. 624/2007 de 29 junio). La sentencia razona que: “No puede merecer, en consecuencia, el mismo tratamiento disciplinario la realización de una actividad laboral durante la situación de I.T. que las actividades de estricto entretenimiento o recreo, situación que debe contemplarse con criterios predominantemente médicos, ya que en algunas ocasiones se ha llegado a calificar incluso como adecuada la actividad ocupacional que pueda realizar el trabajador en situación de I.T.; o la más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 17 julio de 2013 cuando señala: “si el despido disciplinario es o no procedente habrá que tener en cuenta el diagnóstico causante de la incapacidad temporal y el tipo de actividad desempeñada, participar en actividades deportivas jugando varios encuentros de baloncesto puede influir o retrasar la curación del trabajador, que debemos de recordar se encontraba en situación de Incapacidad Temporal por padecer una epitrocleitis. Pues bien es evidente que la práctica de un deporte como el baloncesto durante el periodo que el actor se encontraba en situación de IT por padecer una epitrocleitis puede influir negativamente en la curación o retrasar la misma creando riesgos innecesario que podría perjudicar aquella”. O la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 23 de enero de 2012, confirmado el despido de un trabajador diagnosticado con un cuadro ansioso depresivo que realiza salidas nocturnas: “ya que habiéndole sido diagnosticado un cuadro ansioso depresivo secundario a efecto adverso del ambiente de trabajo, ha efectuado salidas nocturnas, tomando copas, según refiere el hecho probado tercero, actitud que se considera no recomendable, mientras se siga el tratamiento que le fue prescrito al recurrente, que o bien ponen en riesgo el proceso de curación o denotan que estas son indicativas de su curación según se desprende del informe médico forense unido a los autos.
Algunos pensarán que la conclusión es tener cuidado con lo que se publica en facebook…