Separación o divorcio de mutuo acuerdo. Preguntas frecuentes
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Me ha parecido interesante escribir un artículo con las preguntas que con más frecuencia nos plantean los clientes que desean iniciar un proceso de separación o de divorcio, sobre todo las que suelen hacernos en el primer contacto con nosotros.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Podemos divorciarnos directamente o debemos separarnos antes?
- 2 ¿Hay que alegar alguna causa para que se conceda el divorcio de mutuo acuerdo?
- 3 ¿Qué documento hemos de firmar?
- 4 ¿Que debe regularse en el convenio regulador?
- 5 ¿En qué juzgado se debe presentar la demanda de divorcio?
- 6 ¿Qué profesionales debo contratar?
- 7 ¿Me puedo divorciar sin necesidad de interponer una demanda en el juzgado?
- 8 ¿Qué documentos necesito?
- 9 ¿Cómo es el procedimiento?
Vamos a limitarnos a los casos en los que hay acuerdo, es decir, ambos cónyuges han decidido llevar su separación o divorcio por la vía de acuerdo amistoso, sin lugar a duda lo más recomendable siempre.
¿Podemos divorciarnos directamente o debemos separarnos antes?
La separación conlleva a que el vinculo matrimonial se mantenga, las personas siguen casadas, aunque cesa el deber de convivencia y otros deberes. Con el divorcio se disuelve el matrimonio. A partir de la reforma operada con la publicación de la Ley 15/2005, de Separación y Divorcio, no hace falta solicitar antes la separación judicial y pueden, una vez hayan transcurrido tres meses de la celebración matrimonio, solicitar el divorcio. Es lo que se ha venido denominando el Divorcio Express.
¿Hay que alegar alguna causa para que se conceda el divorcio de mutuo acuerdo?
No, ya no es necesario alegar causa alguna para instar el divorcio, sea de mutuo acuerdo o sin acuerdo, es decir, contencioso.
¿Qué documento hemos de firmar?
Los cónyuges deben formalizar un convenio regulador, en él manifestarán su decisión de separarse o divorciarse y establecerán las consecuencias de su divorcio.
¿Que debe regularse en el convenio regulador?
Dado que estamos hablando de divorcio o separación de mutuo acuerdo, los cónyuges han de ponerse de acuerdo sobre las
consecuencias del divorcio:
- Custodia de los hijos, se debe hacer constar cuál de los cónyuges se va a encargar de la custodia de los hijos, o si
han decidido establecer un régimen de custodia compartida.
- Régimen de comunicación con los hijos, para el cónyuge que no tiene la custodia. Y en su caso para los abuelos.
- Atribución del uso de la vivienda conyugal (uso, no la propiedad).
- Pensión de alimentos a los hijos, cuantía, forma de pago, actualizaciones. En este punto los cónyuges nos suelen preguntar qué cuantía establece la ley, lo que dice la normativa es que para fijar el importe de la pensión de alimentos a de atenderse a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas de cada uno de los cónyuges, lógicamente, dado que estamos hablando de un acuerdo, serán los propios cónyuges los que decidan esta consecuencia del divorcio.
- La pensión compensatoria, para el caso en que la separación o el divorcio produzca a alguno de los cónyuges un desequilibrio económico en cuanto a su situación anterior.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio, o no, pues se puede dejar para un momento posterior.
¿En qué juzgado se debe presentar la demanda de divorcio?
La demanda se debe presentar en el juzgado de primera instancia o de familia si lo hubiere del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
¿Qué profesionales debo contratar?
Van a ser necesarios un abogado y un procurador, aunque en la actualidad cualquier abogado y procurador pueden actuar en todo el territorio nacional, es mejor el contacto directo, por lo que, si los cónyuges residen en Barcelona, serán mejor contratar a un abogado de divorcios en Barcelona.
¿Me puedo divorciar sin necesidad de interponer una demanda en el juzgado?
Sí, desde el año 2015 ello es posible divorciarse de mutuo acuerdo ante un notario, pero sólo para matrimonio sin hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
¿Qué documentos necesito?
Además del convenio regulador, la demanda ha de acompañarse de las certificaciones de matrimonio y en su caso de nacimiento de los hijos. A su abogado, además, si quiere liquidar el régimen matrimonial, deberá facilitarse los títulos de propiedad de sus bienes, las deudas, saldos actuales, etc.
Dado que el procurador es el que le va a representar en el proceso, deberá otorgarle poder, lo que se puede hacer ante un notario o en el mismo juzgado1El apoderamiento realizado ante secretario judicial se denomina por el término latino apud acta “en el acta”.
¿Cómo es el procedimiento?
- La demanda se interpone encabezada por su procurador, y deberá ir firmada por su abogado, acompañando el convenio regulador y las certificaciones de matrimonio y nacimiento de los hijos.
En la actualidad la demanda se ha de presentar por medio telemáticos, mediante el sistema Lexnet. - La demanda se repartirá a un juzgado, el cual una vez admitida citará a los cónyuges para que ratifiquen el convenio regulador.
- Si en el matrimonio existen hijos menores de edad se dará traslado al ministerio fiscal.
- Si ni el fiscal ni el juez ponen objeciones al convenio regulador, se aprobará éste y se dictará sentencia.
Notas
⇡1 | El apoderamiento realizado ante secretario judicial se denomina por el término latino apud acta “en el acta” |
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