Declaración de Separación o Divorcio; Nuevas Atribuciones
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La nueva ley de jurisdicción voluntaria no sólo ha ampliado las personas antes la que se puede celebrar el matrimonio; Secretario judicial, Notario, funcionario diplomático o consular, Juez de Paz y Alcalde o concejal en el que este delegue; sino que también ha venido a permitir, que en determinados casos, sean los notarios y secretarios judiciales los que resuelvan sobre la separación o el divorcio de los cónyuges, funciones que hasta ahora correspondían sólo al juez.
Así los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación o divorcio, y que presentarán en el Juzgado y que resolverá el Secretario Judicial mediante Decreto, o podrán formular dicho convenio regulador en escritura pública, en la cual deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Como novedad llama la atención que cuando haya hijos mayores o menores emancipados estos deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
En el caso de que el Secretario judicial o Notario considerasen que, a su juicio, alguno de los acuerdos consignados en el convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Para los residentes en el extranjero téngase en cuenta que los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación o divorcio.