Validez de los Acuerdos Prematrimoniales
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Poco a poco han venido introduciéndose en nuestro derecho los llamados pactos prematrimoniales, aquellos que establecen los cónyuges antes del matrimonio para regular aspectos patrimoniales o personales derivados de una hipotética separación o divorcio. Nuestro código civil, más allá de las llamadas capitulaciones matrimoniales, nada regulaba sobre ellos, muchas han sido las discusiones sobre la validez de los mismos, que ahora deben quedar zanjadas tras la Sentencia 392/2015 de 24 Jun. 2015 dictada por la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, el cual no ve inconveniente legal para la existencia de estos pactos.
Dice el Tribunal Supremo que el fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento, si bien sujetas a restrictivos criterios formales, al deber formalizarse en escritura pública con inscripción posterior. Y que, en cualquier caso, las capitulaciones no sólo afectan al régimen económico matrimonial, sino también con criterio más flexible a “cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”. Dice esta Sentencia que por otro lado el art. 1328 del C. Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges.
Reconoce esta alta Instancia jurisdiccional que ha habido un profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando y que la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges (art. 1255 C. Civil) que ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los arts. 231-19 del Código Civil Catalán y en el art. 25 del ley 10/2007 de 20 de marzo (LA LEY 2537/2007) de la Comunidad Valenciana.
Tras todo lo anterior, dice expresamente la comentada Sentencia, “de lo expuesto se deduce que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el art. 90.2 del C. Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En igual sentido el art. 39 de la Constitución cuando establece la protección de la familia y de la infancia”
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ve legales los pactos matrimoniales, siempre que se respete la igualdad de los cónyuges, de tal forma que éste no sea gravemente perjudicial para uno de ellos, y que no sea dañoso para los hijos menores del matrimonio.