Fuga de cerebros
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Con los tiempos que corren llegué a pensar alguna vez que ahora o nunca tengo que aplicar la Ley de la Atracción. En ocasiones me vuelve la idea a la cabeza y me veo esforzándome en darle bonita forma a mis pensamientos e intentando impregnar de energía positiva los problemas con los que me enfrento en mi trabajo. Cuesta lo suyo, hace demasiado tiempo que el desánimo ha contagiado a muchos el espíritu y amedrentado nuestros sentidos… En los juzgados, en los despachos, en las mesas de negociación, en las tertulias sólo se habla de crisis, crisis, crisis, despidos, despidos, y más despidos…
Pues como les iba diciendo: yo voy a aplicar la teoría de la atracción y a ver si, dejando de hablar de la crisis, más pronto que tarde volvemos a ver sellar contratos de trabajo en la Oficina de Empleo. Ese dice ser uno de los objetivos del polémico Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre todo buscando incentivar la contratación de jóvenes, uno de los colectivos más castigados por el desempleo en nuestro país. Una de las medidas encaminadas a este fin, y al que nos hemos referido en otra ocasión, es la creación del contrato por tiempo indefinido de apoyo para emprendedores que, entre otras, establece un sistema de bonificaciones y deducciones fiscales por la contratación de jóvenes menores de 30 años. Otra es la modificación de algunos aspectos del vigente contrato para la formación y aprendizaje suprimiendo “limitaciones injustificadas” contenidas en regulación anterior, reza la exposición de motivos de la norma. Fundamentalmente, la reforma introduce las siguientes novedades:
- a) De manera transitoria – hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se coloque por dejado del 15%- se incrementa la edad de los trabajadores con los que se puede concertar este tipo de contrato, pudiéndose celebrar con jóvenes entre 16 y 29 años (la regla general está fijada entre los 16 y los 25 años, salvo en el caso de contratación de personas con discapacidad donde no opera este límite máximo) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
- b) La duración del contrato se fija en un año y la máxima en 3 años (antes 2 años), recogiendo la posibilidad de que por convenio colectivo podrá establecerse una duración diferente sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
- c) Desaparece una de las limitaciones injustificadas a que hace referencia la exposición de motivos: Antes de la reforma un trabajador solo podía celebrar un único contrato de formación, de modo que finalizado el mismo no podía ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta Empresa. Con la reforma se matiza esta prohibición de modo que no podrá ser contratado “para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta”.
- d) Anterior a la reforma, la formación obligatoria que debe recibir el trabajador durante la vigencia del contrato se canalizaba siempre a través de los centros formativos homologados por el Servicio Público de Empleo. Como novedad, ahora la propia Empresa podrá también impartir dicha formación siempre que acredite disponer de las instalaciones y el personal adecuado, sin perjuicio de que fuera necesario en su caso realizar formación complementaria en aquellos centros formativos.
- e) El porcentaje de tiempo de trabajo efectivo se ve incrementado, de modo que durante el primer año no podrá ser superior al 75% y el segundo y tercer año al 85% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la legal.
- f) Cuando se utilice esta modalidad de contrato para emplear a jóvenes desempleados inscritos en la oficina de Empleo, el Real Decreto Ley establece deducciones y bonificaciones a la Seguridad Social en su artículo 3.
¿Ayudarán estas medidas a parar algún día la alarmante fuga de cerebros que estamos sufriendo?