Qué es la cláusula suelo; Guía para entender su reclamación. Versión para profanos
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Ya hemos escrito en otras ocasiones sobre las cláusulas suelo, pero en este artículo vamos a tratar ese asunto pensando en aquellas personas para las que el mundo del derecho es algo difícil de entender, casi todos, salvo para los aburridos abogados.
Índice de Contenidos
Qué es la cláusula suelo
Una cláusula suelo no es más que un pacto que se establece al formalizar un préstamo hipotecario (préstamo que garantiza su devolución con una vivienda u otro bien inmueble), en la cual se acuerda un tipo de interés variable, pero estableciendo un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje, un suelo.
Información clara
Esta cláusula no es siempre nula (nulidad quiere decir que se deja sin efectos, como si nunca hubiera existido). Lo que dice nuestro Tribunal Supremo es que es nula por ser abusiva, cuando ésta no es transparente, es decir, que cuando solicitamos el préstamo no se nos dio una información clara sobre lo que significa tener una cláusula suelo, no se trata solo de informar de la existencia de esa cláusula, sino de las verdaderas consecuencias de ésta.
Una cláusula suelo es un pacto al formalizar un préstamo hipotecario, con un tipo de interés variable y un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota, aunque el tipo de interés baje. Share on XPrimeras sentencias
Las primeras sentencias sobre la nulidad de la cláusula suelo hablaban de que esa declaración de nulidad conllevaba que la entidad bancaria debería devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013.
Si como hemos dicho anteriormente la nulidad de la cláusula es lo mismo que decir que esa cláusula nunca ha existido, no parecía muy justo que la entidad bancaria no tuviera que devolver las cantidades cobradas de más desde la formalización del préstamo hipotecario, pues las había cobrado en base a un pacto inexistente.
Tribunal de Justicia Europeo
Es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 21 de diciembre de 2016 el que recuerda que la nulidad conlleva retroactividad total, es decir, que si la cláusula no ha existido hay que devolver todo lo cobrado de más. A partir de este momento las sentencias españolas fijan que las entidades deben de pagar todo lo cobrado de más por estas cláusulas desde el inicio de la firma de la hipoteca y no sólo desde el año 2013.
Cómo reclamar lo cobrado de más
Si queremos reclamar lo cobrado de más, lo conveniente, antes de acudir a los juzgados, es iniciar un procedimiento extrajudicial que viene regulado en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
- Hay que presentar una reclamación al banco solicitando la devolución de los cobrado de más, el cual tiene un plazo de tres meses para contestar.
- El banco deberá remitir un cálculo de lo que se ha de devolver, con el que se puede estar de acuerdo o no.
- Si estamos de acuerdo, el banco tendrá que pagar.
- Si no estamos de acuerdo con el cálculo que nos presenta, el banco no contesta o deniega la devolución podremos ya acudir a la vía judicial.
Acudir a la vía judicial
Acudir a la vía judicial significa que tendremos que contratar un abogado, que será el que nos defienda y dirija el pleito, y un procurador, que es la figura que nos representará ante el juzgado.
El abogado redactará una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo y reclamando se condene al banco a devolver lo cobrado de más y los intereses.
El procedimiento, que se inicia con la demanda, se llama Juicio Ordinario, de la demanda se le da traslado al banco para que conteste, una vez lo haga o no conteste, el juzgado señalará una fecha para lo que se denomina Audiencia Previa, en que, entre otras cosas, se propone la prueba (normalmente, los documentos son la prueba).
En muchos casos se queda aquí el proceso visto ya para sentencia, en otros, como, por ejemplo, cuando se ha solicitado como prueba algún testigo, se señala una fecha para el juicio.
El final del procedimiento es una Sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, y la que dicte ésta, en algunas ocasiones, ante el Tribunal Supremo, es decir, que si alguna de las partes no está de acuerdo le puede pedir a un tribunal superior la revise.
Sentencia firme
Una vez tenemos la Sentencia firme, es decir, que ya no se puede recurrir, si la entidad bancaria no devuelve el dinero voluntariamente, habrá que iniciar su ejecución, es decir, pedir al juzgado que obligue al banco a cumplirla, con embargo de bienes al banco si es necesario.
Fuentes y Referencias
➯ Tasa de Interés. Wikipedia
➯ Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Boletín Oficial del Estado