Cláusulas Suelo: Los 7 Puntos fundamentales del Real Decreto-Ley
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A continuación les detallamos los 7 puntos fundamentales a tener en cuenta sobre el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de claúsulas suelo.
Índice de Contenidos
Consumidor persona física
Las medidas previstas en el Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo hipotecario que incluyan cláusulas suelo y cuyo prestatario sea un consumidor.
Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobadas por el RD Legislativo 1/2007. Se excluye por tanto, a las personas jurídicas perjudicadas por la inclusión de este tipo de cláusulas, las cuales podrán hacer valer su derecho de defensa ante los Tribunales de Justicia.
Carácter voluntario para el consumidor
La reclamación por parte del consumidor afectado será voluntaria, por tanto, la vía judicial sigue siendo una alternativa posible y viable.
Asimismo, los consumidores que hayan instado la oportuna reclamación podrán, una vez que el Banco realice la oferta correspondiente, acudir a los Tribunales de Justicia si consideran que ésta difiere de lo realmente adeudado por la entidad.
Oferta de la entidad bancaria
Recibida la reclamación presentada por el consumidor, la entidad debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una oferta al cliente. En el supuesto de que la entidad considere que la devolución no es procedente, deberá comunicar las razones en las que motiva su decisión, dando por finalizado el procedimiento extrajudicial sin acuerdo.
Plazo de resolución
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se pongan a disposición del primero la cantidad a devolver, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
El plazo máximo para llegar a un acuerdo consumidor y entidad es de 3 meses. Share on X
Costas procesales
Si el consumidor rechaza la oferta realizada por la entidad de forma extrajudicial y obtiene una resolución judicial, posterior, más favorable que la oferta realizada inicialmente, se impondrán las costas del procedimiento judicial al Banco/Entidad.
Medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo
Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida.
Procedimientos judiciales en curso
Los procedimientos judiciales en curso no se ven afectados por este Real Decreto-Ley, éstos continuarán su curso normal con independencia de la aprobación de esta medida.
En Melián Abogados somos conscientes de la dificultad que supone para aquellos consumidores sin formación financiera, el estudio y aceptación de ofertas calculadas en base a criterios desconocidos por éstos. Por tal motivo, y adaptándonos a las circunstancias, continuamos “al pie del cañón” en la lucha contra los abusos bancarios, apoyando a todos nuestros clientes en el procedimiento extrajudicial, ofreciendo asesoramiento personalizado y un estudio pormenorizado de la oferta remitida por la entidad, de forma que no se produzcan vicios en la aceptación que provoquen situaciones de desequilibrio y pérdidas económicas irrecuperables.
Cláusula Suelo. En Melián Abogados estudiamos la oferta remitida por la Entidad. Share on X
No dude en consultarnos, Melián Abogados le brinda el apoyo que necesita para recuperar todas las cantidades que le corresponden.