Ley Canaria de Transparencia; Los Principios
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Durante el pasado verano suave -casi primaveral-, esquivé algunas horas de sopor propias del estío haciendo una serie de esquemas sobre aspectos concretos de la Ley 19/2013 de Transparencia. Los principios, los sujetos, las obligaciones de publicidad activa, el Portal de Transparencia, el procedimiento de acceso a la información pública… Ahora, aprobada ya la Ley Canaria de Transparencia, parece conveniente hacer el mismo ejercicio enfrentando ambas Leyes. Por el desencanto que la experiencia enseña, no me fío de los fuegos de artificio y los slogans con los que nuestros políticos canarios han adornado este nuevo texto legislativo.
Me he acostumbrado a desplazar la vista, no a la mano que se agita y hace de señuelo, sino a la que esconde el truco. Al grano: aquí les dejo el primer esquema relativo a los principios que animan ambas Leyes. Básicamente son los mismos. En cuanto a la forma, el legislador canario expone de forma mucha más clara, ordenada y sistemática los principios de la Ley. Hasta ahí todo bien. En la otra mano, la del truco, la Ley Canaria esconde respecto de las obligaciones de transparencia (art. 7) que sólo están sujetas a las mismas, las entidades del artículo 2. Eso, deja fuera a los que en anteriores artículos hemos denominado “Los Otros”, a saber: partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
Y aquí, he de volver a lo que decía en mi anterior entrada, respecto de lo que puede y lo que no puede el legislador autonómico en sus leyes de transparencia: puede ser más exigente, pero en modo alguno puede ser más laxa que la ley estatal. Porque en esto, el artículo 3 de la Ley del Estado, deja claro que las disposiciones del Capítulo II (publicidad activa) serán también aplicables a “los otros”. En mi tierra, el desencanto o la frustración de una expectativa creada por alguien se suele acompañar de una expresión muy canaria: “Pégate una papa”. Pues eso, “péguense una papa”.
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