Deudores hipotecarios; Medidas protectoras urgentes
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Medidas urgentes de protección a los deudores hipotecarios. No sé si se trata de oportunismo político, como dicen algunos, si esto es malo para la economía, si generará un mal ejemplo para los que hasta ahora pagaban puntualmente su hipoteca, o hará que los bancos no se lo piensen mucho a la hora de iniciar una ejecución hipotecaria sabiendo que el resultado final de ésta se va a demorar al menos por dos años, lo que sí sé es que todas esas personas que se han involucrado en el movimiento social llamado “Stop desahucios”, algunas de las cuales no se podrán beneficiar de esta ley, ha conseguido que el gobierno haya decidido dictar un Real Decreto Ley que conlleva la paralización, en determinados casos, del lanzamiento de personas de su hogar.
La norma aprobada, para algunos seguramente será insuficiente, para otros demasiado amplia, desde este artículo no vamos a valorar lo que socialmente o económicamente pueda suponer, sólo, como juristas, intentaremos informar de la novedad normativa.
El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, publicado en el BOE el día 16 de noviembre de 2002 regula la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
Afecta el mismo a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.
Para que sean de aplicación estas medidas será necesario que el deudor cumpla dos tipos de requisitos:
- En primer lugar debe encontrarse dentro de los colectivos de especial vulnerabilidad. Estos son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
- El segundo requisito es de tipo económico, los ingresos familiares no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, 1597,35 euros mensuales, además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, se entenderá siempre que se ha producido esta alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
Se exigen además otros requisitos, como que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
La suspensión del lanzamiento ha de solicitarse al Juez, si se trata de un procedimiento judicial, o al Notario, si se trata de no extrajudicial, acompañado de una serie de documentos que se enumeran en el real decreto, destinados a acreditar las circunstancias familiares y económicas que prescribe esta ley como requisito para la suspensión.
Por otro lado el Real Decreto encomienda al gobierno la promoción, junto al sector financiero, de un fondo social de viviendas destinado a que aquellas personas que finalmente sean desalojadas, con el fin de que tengan acceso a una vivienda con una renta asumible, sin embargo esta parte de la ley no es más que una declaración de intenciones, que ya veremos como se formaliza.
A continuación pueden escuchar la entrevista relacionada con este tema que me hizo el periodista Pepe Moreno en el espacio CONSULTORIO JURÍDICO, en ABC PUNTO RADIO TENERIFE.