La desconexión digital: un derecho, una obligación
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En estos tiempos estamos más conectados de lo que realmente somos conscientes. Los canales de comunicación cuelgan de nuestros móviles como toboganes casuales por lo que nos deslizamos sin querer y sin darnos cuenta, a cualquier hora, cualquier día y en cualquier situación. En mi adolescencia era impensable llamar por teléfono a la hora del almuerzo o después de las 10 de la noche. Actualmente somos un 24 horas y ¡ay del que no lo sea!
En el entorno laboral, cuando salimos del trabajo o finalizamos nuestra jornada laboral, la facilidad de las conexiones, esos toboganes a mano hacen que no dudemos en utilizarlos para deslizar por ellos las ideas, pensamientos, recordatorios o incluso tareas que teníamos pendientes. Cuando lo hacemos durante los tiempos de descanso entre jornada, semanal, vacaciones, etc., estamos afectando el derecho a nuestro descanso y también el de nuestro interlocutor.
Las empresas pueden interferir en ese derecho si obligan a ello, pero aun cuando no lo hagan, y la realidad sea que la persona trabajadora utiliza voluntariamente “el tobogán”, eso no va a servir de excusa a la empresa en el deber que tiene, no solo de respetar el tiempo de descanso sino de velar por que esa desconexión digital sea real.
La empresa viene obligada pues a ser proactiva, pues así se establece en el Marco legal actual, ha de establecer medidas, protocolos para garantizar y velar por que cumplamos con nuestro derecho al descanso, que se reconoce nada menos que por Ley Orgánica, La LO 3/2018, la ley orgánica de protección de datos, en su artículo 88.
El derecho al descanso y el tiempo libre entronca con el derecho fundamental de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, que en estos tiempos se conecta con una vertiente digital.
Resulta aconsejable la regulación contractual de aquellas forma de trabajo que vayan a requerir conexión, flexibilidad horaria, disponibilidad etc., para hacerlo sin incurrir en nulidad y garantizando que esa situaciones se adecuen a la legalidad, por razones de seguridad jurídica para las personas trabajadoras y también para las empresa, quienes en ocasiones creen tener convenientemente reguladas estas particularidades y pudiera no ser así.
Feliz descanso desconectado.