Régimen de Visitas Con Progenitor No Custodio En El Extranjero
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Es evidente que cuando los padres residen en países diferentes, o aun residiendo ambos en España, lo hacen a considerable distancia, no se puede establecer a favor del progenitor no custodio el mismo régimen de visitas en el extranjero que para los que no tienen ese problema.
Índice de Contenidos
Aprovechando una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de mayo de 2017, en la cual analiza este supuesto, vamos a intentar aclarar qué criterio se debe seguir para fijar un régimen de visitas en estos casos.
Criterio para el régimen de visitas en el extranjero
Lo primero que hay que tener en cuenta, no sólo en cuanto a la fijación de este régimen de visitas, sino en lo referente a cualquier decisión que afecte al menor, es el del interés superior del menor, aunque nunca dejado de lado el interés de los padres, pero siempre en un grado inferior.
Tribunal Supremo
Nuestro Tribunal Supremo en la referida sentencia dice que:
“No existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los progenitores residen en lugares alejados o incluso, como sucede en el caso, en países que se encuentran en distintos continentes. Como ha advertido esta sala, cuando no exista un acuerdo entre los progenitores que sea beneficioso para el menor, para los supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia, es preciso ponderar las circunstancias concurrentes con el fin de adoptar las medidas singulares más adecuadas en interés del menor”
Cuando no hay acuerdo entre los progenitores
El juez es el que ha de establecer cuándo, cómo y dónde se ejercita el derecho de visitas. Share on XNo habiendo acuerdo de los progenitores, es el juez el que ha de fijar en su sentencia cuándo, cómo y dónde se ejercita el derecho de visitas, para ello dice el Tribunal Supremo es necesario, en el caso del que hablamos:
“concretar la frecuencia de las visitas y su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento para adaptar el régimen a las circunstancias que concurran: la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc. En función de esas circunstancias hay que establecer si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas más frecuentes es posible ampliar las visitas de los periodos vacacionales, si debe trasladarse el menor -solo o acompañado- o si, por el contrario, debe trasladarse uno de los progenitores, y cuál, para recogerlo.”
Relaciones del menor
Cualquier régimen de visitas que entorpezca la relación del menor con su progenitor es contrario al interés del primero. Está claro que el mayor obstáculo para que el menor se relacione con su progenitor es el gasto que supone el desplazamiento, nuestro Tribunal Supremo dice que ha de:
“decidirse en cada caso atendiendo al interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado”
El mayor obstáculo para la relación menor y progenitor es el gasto de desplazamiento. Share on X
lo que lleva a que:
“la solución que se adopte en cada caso tiene que ser la ajustada a las circunstancias concretas. No resulta posible adoptar de manera rígida un único sistema de frecuencia, duración, ni de traslado y contribución a sus gastos.”