Control Horario. Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo
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Nos llega por distintos medios la última Instrucción publicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la número 1/2017, con la que adapta la anterior Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias a la doctrina sobre control horario sentada por el Tribunal Supremo en las conocidas sentencias de fecha 23 de marzo de 2017 (caso BANKIA) y de 20 de abril de 2017 (caso ABANCA).
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Refrescando ideas
La Inspección de Trabajo venía exigiendo a las Empresas la llevanza de un registro diario de la jornada de trabajo de todos sus empleados, sin distinción, dando lugar en muchos casos a la tramitación de expedientes sancionadores a aquellas Empresas que no acreditaran la implantación del control horario.
La omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es infracción del orden social. Share on X
1ª Sentencia
Llega la primera de las Sentencias referidas, por la que el Pleno del Tribunal Supremo estableció que las Empresas no están obligadas a llegar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, limitándose su obligación al control de las horas extraordinarias.
2ª Sentencia
Se dicta la segunda de las sentencias con fecha 20 de abril de 2017, donde la Sala 4ª reitera el mismo criterio. Recordemos el parecer del Tribunal:
“De lo razonado hasta aquí se deriva que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, cual establece la sentencia recurrida. (…). La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000,de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras”.
Nueva instrucción sobre control horario
Inmediatamente la Dirección General de la Inspección de Trabajo publica la instrucción 1/2017. Lo primero que advierte es que no deroga la previa 3/2016, que sigue plenamente vigente, sino que adapta las actuaciones inspectoras a la nueva doctrina del Tribunal Supremo. Los puntos que destaca la Instrucción:
- La omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social.
- La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime al empresario del deber de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempos de trabajo y horas extraordinarias. La Inspección de Trabajo continuará con las labores de comprobación, si bien en aquellas empresas que no dispongan de control horario los hechos en que se base para la imposición de posibles sanciones se completará con razonamientos lógicos, según la doctrina de la prueba indiciaria.
- Por último, recuerda la Inspección de trabajo que la obligación de control diario de la jornada se mantiene en los contratos a tiempo parcial o en los trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios.