Régimen de Visitas; Cuando el Hijo No Quiere
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Un tema de extraordinaria complejidad se da cuando un hijo menor de edad no quiere cumplir el régimen de visitas hacia el progenitor no custodio. Está claro que si una sentencia dice que el progenitor custodio debe entregar al hijo al no custodio, éste puede iniciar la ejecución de la misma para obligar a su cumplimiento.
Índice de Contenidos
Centrando el caso
Hay que distinguir el caso del progenitor custodio que se niega a entregar al hijo, incumpliendo el régimen de visitas o, como se ha dado en algunos casos, se dedique a influir negativamente en su hijo con el fin de que no acuda a las visitas.
De lo que aquí hablamos es de cuando el hijo o hija, por los motivos que sea, no quiere acudir a esas visitas, el asunto se agrava con hijos ya mayores de 14 años, en los que habría que emplear la fuerza para obligarlos a cumplir el régimen de visitas.
Código civil
Nuestro código civil establece que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. Pero en mi opinión esto no quiere decir que si el hijo no quiere acudir a las visitas de su padre o madre haya que utilizar a la fuerza pública para obligarlo. Al fin y al cabo, las medidas que se adoptan, entre ellas el establecimiento de un régimen de visitas, se acuerdan en beneficio del menor.
¿puede obligarse al menor a cumplir el régimen usando para ello la fuerza pública? Share on X
Autoridad judicial
Corresponde a la autoridad judicial analizar si el hijo tiene alguna razón objetiva para no querer estar con el progenitor, por ejemplo, malos tratos, lo que podría llevar a la suspensión o modificación del régimen de visitas, o el menor no quiere cumplir el régimen de visitas por razones subjetivas, es decir, se lleva mal con el padre, simplemente se siente mal cuanto está con el progenitor, en estos casos el obligar al menor pudiera dar lugar a producirle daños psicológicos, por lo que es fundamental tomar las medidas adecuadas, informes psicológicos que aconsejen como debe restaurarse la comunicación entre el menor y el progenitor, si ello es posible.
¿Puede ampararse la actitud del menor?
Debe quedar claro que no puede ampararse los casos de aquellos menores que simplemente basan su actitud en el mero capricho, por ejemplo, uno de los progenitores es menos permisivo en cuanto a salidas con amigos, horarios, estudios, etc.
Las resoluciones judiciales suelen establecer que no se puede imponer la voluntad de un menor sobre las decisiones adoptadas por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial, pero aun así volvemos a la misma pregunta ¿puede obligarse al menor a cumplir el régimen usando para ello la fuerza pública?
Normativa
Recordemos que la vigente Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, establece que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.
En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las resoluciones judiciales suelen establecer que no se puede imponer la voluntad de un menor sobre las decisiones adoptadas por los progenitores en el marco de la guarda y custodia Share on X
¿Qué hacer para que se cumpla el régimen de visitas?
En primer lugar, yo animo a que los padres dejen atrás sus intereses particulares y hablen, que intenten entre ambos buscar una solución, ellos son los que conocen a su hijo, y por supuesto cuando sea necesario soliciten la ayuda de un profesional. Si esto no es posible, habrá que entrar en el campo procesal, acudir al Juez.
Opciones
Las opciones son dos:
- Iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia que establece el régimen de visitas, lo cual normalmente lo llevará a cabo el progenitor no custodio que no puede ver a su hijo.
- Iniciar un procedimiento de modificación de medidas, con el fin de suspender o adaptar las visitas. Éste es el procedimiento que permite la ley para cambiar las medidas adoptadas en cuanto a los hijos, custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, se puede iniciar de mutuo acuerdo, ambos progenitores han pactado un cambio, o contencioso, uno de los progenitores interpone una demanda contra el otro, es necesario abogado y procurador, en el proceso habrá que acreditar que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia que se pretende modificar.