Indemnización por Despido Objetivo; Pagarés
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El pagaré para la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo.
Índice de Contenidos
Requisitos formales para el despido objetivo
Hemos hablado en otras ocasiones sobre los requisitos formales que debe cumplir el empresario cuando procede a despedir por causas objetivas so pena de incurrir en un despido improcedente. Brevemente recordarles que el despido objetivo es el previsto en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores (extinción del contrato por ineptitud del trabajador, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, por absentismo, y por último por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y los requisitos formales son los señalados en el artículo 53 del mismo texto legal (comunicación escrita expresando la causa —la carta de despido—, la puesta a disposición, simultáneamente con la carta de despido, de la indemnización legamente prevista de 20 días de salario por año trabajados con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año1Hay que recordar que existe un supuesto donde el empresario queda eximido de la puesta a disposición simultánea de la indemnización por despido objetivo, y es cuando sustentado el despido objetivo en la concurrencia de causas económicas, alega en la carta la existencia de falta de liquidez para hacer frente al pago de la indemnización, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono. y la concesión de un plazo de preaviso de 15 días —sustituible por su compensación económica— entre la fecha de comunicación y la de extinción del contrato.
Impugnación
En el caso de impugnación judicial del despido por parte del trabajador, si el empresario acredita la concurrencia de las causas objetivas alegadas y el cumplimiento de los requisitos formales el despido será calificado como procedente, y será improcedente en caso contrario2La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización por despido objetivo no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Sentencias
El cumplimiento de estos requisitos formales ha dado pie a múltiples discusiones doctrinales y han sido muchísimas las sentencias dictadas al respecto por los Tribunales (ver otros artículos sobre despido objetivo). Hoy vamos a centrarnos en la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 21 de junio de 2016, resolución 536/2016, respecto al requisito mencionado de la puesta a disposición simultánea de la indemnización.
Antecedentes
A una trabajadora que, en el momento del despido por causas objetivas —económicas—, se le pone a su disposición la indemnización mediante la entrega de un pagaré con vencimiento al mismo día de su entrega y de comunicación del despido, que ésta rechaza.
Declarado procedente en instancia, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), Sentencia 24 septiembre 2014, se declara la improcedencia del despido al entender que el mandato legal de la simultánea puesta a disposición de la indemnización no se cumple en este caso porque el referido pagaré no conlleva simultaneidad sino que —razona—:
“es un título que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero, en la fecha del vencimiento del mismo, previa presentación en la entidad bancaria correspondiente, y que será atendido de existir numerario contra la cuenta bancaria que se emitió”.
El Tribunal Supremo condiciona el uso de la transferencia o el cheque en la indemnizacion. Share on X
El Tribunal Supremo repasa la evolución doctrinal al respecto de los medios de puesta a disposición de la indemnización por despido, pasando de una concepción rígida, que sólo admitía cumplido el trámite cuando el trabajador disponía efectivamente de la indemnización en el mismo acto sin necesidad de otro trámite, a otras más flexibles, admitiendo como instrumento hábil la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades.
Centrando la cuestión a dilucidar, estima el recurso planteado por la Empresa y señala:
“El problema en este caso es que, en lugar de un pago efectivo, a través de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagaré que fue rechazado por la actora, y el pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago “a la vista”, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige “la indicación del vencimiento”, señalando el art. 95 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque que “el pagaré” cuyo vencimiento no esté indicado se considerará “pagadero a la vista”. Esta exigencia de que el pagaré esté sujeto al señalamiento de una fecha de vencimiento, so pena de entenderse pagadero a la vista, en caso de omisión, es lo que llevó a nuestra sentencia de 4 de febrero de 2016 (rcud. 1621/14 ), al resolver un supuesto semejante de entrega simultánea de un pagaré, pero convencimiento en la fecha de efectividad del despido -dos días después-, a sugerir la validez en sí del pagaré, como documento hábil para producir un pago simultáneo, cuando se entrega con la carta de despido y no consta fecha de vencimiento, señalando al respecto: «Y como quiera, por tanto, que está fuera de discusión ese desfase entre la entrega de la carta de despido y la efectiva puesta a disposición de las pertinentes compensaciones indemnizatorias, a diferencia de lo que probablemente hubiera sucedido si el pagaré en cuestión no hubiera contenido indicación alguna sobre su vencimiento, pues en ese caso, conforme al art.95 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque , podría vencer “a la vista”, esto es, igual que la letra de cambio debería ser “pagada a su presentación” (art. 39, por remisión del art, 96) y realizable a partir del mismo momento de su expedición (art. 95).» Pues bien, en el caso ahora examinado el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido, y dicho pagaré, del que se da cumplida cuenta en la argumentación de la sentencia recurrida, tiene como fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido. Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago “a la vista”, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización.”
Ante un despido objetivo, son muchos los factores a tener en cuenta antes de iniciar acciones. Share on X
Lo dicho en otras ocasiones, cuando se toma la decisión de proceder a un despido objetivo actúe despacio y con buena letra. En el caso de los trabajadores afectados por un despido objetivo obviamente también busquen asesoramiento, pues como pueden comprobar, son muchos los factores a tener en cuenta para decidir si inician o no acciones judiciales.
Notas
⇡1 | Hay que recordar que existe un supuesto donde el empresario queda eximido de la puesta a disposición simultánea de la indemnización por despido objetivo, y es cuando sustentado el despido objetivo en la concurrencia de causas económicas, alega en la carta la existencia de falta de liquidez para hacer frente al pago de la indemnización, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono. |
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⇡2 | La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización por despido objetivo no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan. |