Contrato Laboral de Sustitución; La Importancia de los Detalles
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La importancia de los detalles. Redacción de las cláusulas contractuales. Especial mención al Contrato laboral de sustitución del art 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Índice de Contenidos
Estudiando sobre un contrato laboral de sustitución
Estaba estudiando la válida extinción de un contrato de interinidad por sustitución de una trabadora de baja por IT (vinculada a maternidad) y si era válido mantener su vigencia tras el alta de la trabajadora de su incapacidad temporal, para dar cobertura al puesto de trabajo durante el periodo acumulado de descanso por maternidad, lactancia y vacaciones que disfrutaría de forma consecutiva al alta médica.
Como ello dependía en gran medida, por no decir de forma absoluta, de la redacción dada en el contrato a las cláusulas que regulan causa y la duración del mismo, el asunto se complicó y me acordé del vídeo que circula en internet con la frase “la que has liado pollito”. Pudo evitarse, pues en ese caso sí, de ahí estas recomendaciones. Entre tanto, surge la noticia de la Sentencia del TSJE sobre la indemnización a la finalización del contrato por interinidad que les comento en otro artículo.
Los detalles en un contrato de sustitución son importantes para establecer la realidad a abordar Share on X
Establecer la realidad que se pretende abordar
Volviendo a mi objetivo inicial en estas líneas, el contrato de interinidad para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo, puede redactarse de muchas formas, y no acercarse a dar cobertura a las distintas realidades que pueden darse. Por ello recomiendo que el empresario y el trabajador/a, no se limiten a cumplimentar el modelo oficial del contrato, sino que no tengan reparos en extenderse e incluso elaborar un anexo, en el que concretar los extremos de la causa del contrato, el objeto y la duración, de tal modo que establezcan la realidad que pretende abordar. Así si el empresario contrata a un empleado/a de forma temporal para cubrir, no ya el proceso de IT de una trabajadora embarazada, sino también el eventual y posterior el descanso maternal consecutivo, lactancia anual y/o vacaciones, pues deberá indicarlo expresamente, para evitar la tesitura de que si solo se mencionó la baja por IT como causa del contrato, una vez acontece el alta, se tenga que finalizar y liquidar el contrato de sustitución y elaborar otro para dar cobertura al resto de situaciones posteriores antes referidas.
Casuística
La importancia de la redacción de la cláusula contractual, por ejemplo, la tenemos en la Sentencia del Tribunal Superior en un supuesto como el mencionado, que concluye:
“si el contrato suscrito no hace mención alguna a la IT de la sustituida como causa de la interinidad, sino más ampliamente a su “derecho a reserva” y ésta se mantiene sin solución de continuidad primero por la IT surgida durante el embarazo (y con más que probable causa en el mismo, dada su duración de cinco meses) y posteriormente por el descanso por maternidad, para la Sala es claro que no cabe aplicar el art. 8.c).3 RD 2720/ (que extingue el contrato cuando cese la causa que dio derecho a la reserva), porque el contrato no contemplaba como causa generatriz la “causa de la reserva” (hipotéticamente la IT), sino la de la propia “reserva” y mientras la misma se mantuviese, y como efectivamente se mantuvo -sin solución de continuidad, repetimos- con la segunda causa (descanso por maternidad), por eso mismo y porque persiste “la ausencia del trabajador sustituido” (precitado art. 4.2.b), no llegó a producirse la extinción del contrato con el alta médica y la consiguiente finalización de la IT“.
Esto es solo un ejemplo de la casuística amplia que hay sobre la interpretación de la cláusula de finalización de los contratos de sustitución e interinidad.
La redacción de la cláusula contractual evita controversias complejas en la interpretación. Share on X
¿Por qué es importante?
Pues porque si llegada la finalización del contrato se continuara en la prestación del mismo, ex art 49.1c) del TRET se presume prorrogado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Lo mismo es predicable con su matices del contrato por obra o servicio determinado, que en ocasiones no tiene una fecha cierta de finalización, también recomendamos describir qué trabajos son objeto de contrato y cuando se entenderán finalizados, de forma que sea determinable con cierta seguridad jurídica la causa de su finalización por ende la fecha.
Estas recomendaciones tienen una finalidad preventiva, de forma que, cuando surjan las dudas interpretativas y las complicaciones, se dispongan de elementos que faciliten su resolución o al menos eviten controversias complejas.