Intervención de la comunidad de bienes en el derecho procesal civil
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
En la práctica, las empresas tienen relaciones con comunidades de bienes en las que, en numerosas ocasiones, no se conoce quienes son sus integrantes, o como máximo sólo se conoce a uno, que es con el que suelen negociar. El problema se plantea cuando deseamos demandar a una entidad de este tipo, y es que las comunidades de bienes no pueden comparecer ni ser demandadas en juicio.
Cuando se trata de interponer demanda en nombre de la comunidad el problema es menor pues la jurisprudencia tiene establecido que cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, toda vez que la sentencia que en su favor recaiga aprovechará a todos los comuneros sin que les pueda perjudicar la adversa.
En cambio, cuando lo que queremos es demandar a la comunidad, dado que ésta carece de personalidad jurídica, y por ello no puede ser traída al proceso como tal, la mayoría de la jurisprudencia viene manifestándose en el sentido de que deben ser llevados a juicio todos los comuneros que la componen, cuando se trata de hacer efectivas las responsabilidades que pesan sobre aquélla, se trata de lo que jurídicamente se conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, por ser todos interesados en la relación jurídica, litigiosa, con el fin de evitar, por un lado que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron vencidos en juicio, y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias.
Es por ello importante cuando se contrata con una comunidad de bienes exigir que firmen todos sus miembros, o por lo menos disponer siempre de una relación de los mismos. Cuando esto no se ha hecho y queremos demandar, dado que no hay un registro publico donde acudir, cabe la posibilidad, antes de interponer demanda, de iniciar unas diligencias preliminares con el fin de averiguar la identidad de los comuneros y constituir debidamente la relación jurídico-procesal, pero esto va alargar el proceso, por lo que en el Derecho como en la vida, es útil acordarnos del refrán “más vale prevenir que curar”.