Incapacidad Permanente; Reserva del Puesto
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En caso de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) declare una incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez, se producirá la extinción del contrato de trabajo y el trabajador pasará a la condición de pensionista, percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad permanente con cargo a la entidad colaboradora o a la entidad gestora; dependiendo de si se trata de una contingencia común o profesional.
Sin embargo, en este capítulo hablamos también del supuesto en el que el reconocimiento de la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, no da lugar a la extinción del contrato de trabajo.